LEBRINO HUGO MARTIN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demandó por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por el cual la demandada abonará al actor la suma de catorce millones de pesos.
Quién demanda: Lebrino Hugo Martín
¿A quién se demanda?
Prevencion Art SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme lo establecido por la Ley 15.057 en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 30 de junio de 2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES CON 0/100 ($14.000.000) en la forma dispuesta en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos que intervinieron en el proceso, con limitación de responsabilidad conforme al artículo 277 de la L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: El juez doctor César Eugenio Mena expresó: "Que en fecha 30/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Agregó: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 30/06/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 03/07/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." Concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces doctores Pérez Herrera y Telechea votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el juez preopinante.
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