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FERRARI MATEO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Mateo Ferrari promovió demanda para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por la representación ejercida ante la Comisión Médica en un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción, rechazó las excepciones de la ART y reguló los honorarios profesionales a cargo de La Segunda ART SA.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Art Comision medica Incapacidad laboral Gestion oficiosa Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Legitimacion activa Independencia de expedientes administrativos.

Quién demanda: Dr. Mateo Ferrari, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el marco del expediente administrativo n° 451270/23 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, en representación del trabajador Sr. Fernando Jesús Altamirano.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y de pago deducidas por la demandada. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Mateo Ferrari en la suma de CUATRO JUS CON TREINTA Y UN CENTESIMOS ($4,31) más adicionales de ley, a cargo de La Segunda ART SA. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el Sr. Altamirano cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto de las excepciones opuestas: "Sentado ello y sin perjuicio del pago oportunamente efectuado en la causa nº 8201-2023, lo cierto que en las presentes actuaciones se pretende la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Ferrari en el marco del expediente administrativo nº 451270/23 y en el que se determinó incapacidad laboral, se le liquidaron las prestaciones de ley, prestando conformidad las partes y resultando oficiosa la gestión del actor. Es decir, se trata de una gestión independiente a la llevada a cabo en el expediente administrativo SRT n° 132116/23. Así, ambos expedientes administrativos fueron iniciativos por motivos diferentes, con resultados obtenidos de modo independiente y por ende se estima que las actuaciones letradas cumplidas por el promotor del juicio deban ser merituadas." Sobre la obligatoriedad de regulación: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal concluyó: "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

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