LOPEZ LAUTARO ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Tribunal condena al Ministerio de Seguridad a abonar indemnización por accidente in itinere a guardia penitenciario que sufrió fractura de peroné al descender escaleras de su domicilio. Falla que rechaza la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional y condena al pago de $1.749.481 más intereses.
Quién demanda: LAUTARO ALEJANDRO LOPEZ, guardia escalafón general del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresado el 15.11.2021.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurado conforme Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 27.01.2022, cuando el actor descendía las escaleras externas de su domicilio para dirigirse a cumplir su deber laboral, trastabilló y cayó, sufriendo fractura distal de peroné izquierdo con limitación funcional que le ocasiona una disminución del 6.66% de la capacidad total obrera. El demandante también reclamaba compensación por patología psíquica (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II) y cuestionaba la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó los planteos de inconstitucionalidad incoados por la parte actora respecto de los arts. 8, 12, 21, 22, 46, 49 de la Ley 24.557, el Decreto 717/96 y la Ley 24.432. Sin embargo, hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio de Seguridad a abonar $1.749.481 en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de la fractura del tercio distal de peroné izquierdo. Rechazó la patología psíquica por no poseer disminución acreditada de la capacidad obrera en esa parcela. Condenó además al pago de intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina desde el 27.01.2022, que al momento de la sentencia ascendía a $5.247.905,99. Fundamentos principales de la decisión: En lo atinente al carácter de accidente in itinere, el Tribunal expresó: > "En cuanto al carácter de en el trayecto del infausto, ha quedado acreditado conforme surge de las deposiciones que el accionante vive en un primer piso, y traspuesto el umbral de su unidad funcional desciende escalera externa, para dirigirse hacia sus labores habituales (elemento cronologico), nótese que el testigo Barrios lo vio con uniforme del Servicio Penitenciario donde cumplía funciones (elemento teleologico). Es decir, el nacimiento del riesgo acaece cuando debe transitar un área obligatoria, inevitable y directa, es precisamente ahí en esa fracción temporal donde, cerrada la puerta de acceso de la propiedad, inicia el derrotero laboral. El cruce de esta frontera, denominada juridicamente dintel, marca la finalización del espacio privado y el comienzo del riesgo en el trayecto, riesgo que, huelga decirlo se origina como consecuencia de su deber de concurrencia a prestar el débito laboral, en consecuencia he de considerar, sin hesitaciòn alguna, que nos encontramos en presencia de un tìpico accidente en el trayecto, amparado por el art. 6 LRT." Respecto de la patología psíquica rechazada, el Tribunal consignó: > "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Ingrid Elizabeth Wagner, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquic. En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela." Respecto de la exclusión de la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, citó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el precedente "Carvajal, Maria Isabel y Otro c/ Provincia ART S.A.y otro s/ accidente in itinere", sent. del 25-4-2018: > "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación" Sobre el cálculo de la indemnización, aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2.a. LRT: IBM ($152.502.10) × 53 × grado de incapacidad (6.66%) × 65/20 (edad), resultando $1.749.481, suma que supera el piso mínimo legal actualizado por RIPTE. Un aspecto destacado fue el tratamiento del DNU 669/19. El Juez preopinante (Rodriguez) propició su declaración de inconstitucionalidad, argumentando tanto vicios formales como sustanciales. Formalmente, consideró que violaba el art. 99 inc. 3 de la CN al dictarse en sesiones ordinarias del Congreso sin circunstancias excepcionales que justificaran su emisión. Sustancialmente, argumentó que priorizaba las ganancias de las ART sobre la salud de los trabajadores, violando principios de Derecho de la Seguridad Social como progresividad, irrenunciabilidad y pro homine, en colisión con tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la mayoría del Tribunal (Larequi adhirió a Rodriguez y Torres quedó en minoría) no expresamente rechazó este planteo en la parte dispositiva al resolver que no se aplicaría dicho decreto. Con relación a los intereses, el Tribunal determinó su aplicación conforme al art. 12.2 de la Ley 24.557 según las modificaciones introducidas por el art. 11 de la Ley 27.348, utilizando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina, que es un interés de naturaleza legal con devengamiento ex lege.
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