JARA RIOS BRAIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El trabajador demandó a la ART por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15 de marzo de 2023 con torsión de tobillo izquierdo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la minoración laborativa derivada del siniestro, al no haberse producido la prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: BRAIAN EZEQUIEL JARA RIOS, trabajador dependiente de Correo Oficial de la República Argentina S.A., con antigüedad superior a 2 años, remuneración mensual de $300.000, desempeñándose como operario clasificador de correspondencia. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo con contrato de afiliación vigente a la fecha del evento. Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15 de marzo de 2023 a las 21:50 horas, cuando retornaba a su domicilio a bordo de vehículo del empleador y al descender pisó mal, torsionando tobillo izquierdo. El actor reclamaba prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica cuantificada en aproximadamente 40% de la incapacidad total obrera, invocando aplicación de la Ley 24.557 con modificaciones de leyes 26.773 y 27.348. Decisión del Tribunal: Se rechaza la demanda por no haberse acreditado que a resultas del accidente el demandante padezca minoración laborativa atribuible al mismo. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que se probó acabadamente la relación de dependencia y subordinación del actor, así como la acaecimiento del accidente in itinere el 15.03.2023. Sin embargo, respecto a la acreditación de minoración laborativa, el Tribunal concluyó: "El item 3 lo tengo por inacreditado, atento haber sido declarado negligente en la producciòn de la prueba pericial mèdica y consecuente falta de acreditaciòn de los extremos denunciados, quedando los mismos en una mera manifestaciòn unilateral carente de sustento mèdico." Mediante decreto del 11.06.2026 se declaró la negligencia del actor en la producción de la pericia médica. El Tribunal sostuvo que la competencia de los tribunales locales resulta ratificada en materia de infortunios del trabajo: "lo cierto es que las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada". Asimismo, estableció que debía aplicarse la ley 24.557 con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348, por ser la legislación vigente al momento de la toma de conocimiento de la incapacidad. Respecto a la obligatoriedad del baremo de valoración de incapacidades, el Tribunal reconoció la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (sentencia del 12/11/2019) y "Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A." (sentencia del 05/08/2021) que establecen la aplicación compulsiva de la Tabla de Valoración, aunque consideró que constituyen pautas orientativas e indiciarias. No obstante, la conclusión determinante fue que al no haberse probado la existencia de minoración laborativa, desaparece el sustento fáctico para la procedencia de la acción: "habiéndose tenido por no probado, que el accionante padezca minoraciòn laborativa relacionada causalmente con el infortunio denunciado acaecido el 15.03.2023, toda vez que, conforme decreto del 11.06.2026 se declarò negligente en la producciòn de la prueba pericial mèdica, desaparece el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada." Se condenó al actor al pago de costas, regulándose los honorarios profesionales de los abogados defensores y del perito contador interviniente.
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