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BUCAS ADRIANA MARIA C/ GRUPO SAN NICOLAS SRL S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Se resolvió la caducidad de instancia en demanda laboral por diferencias salariales tras inactividad procesal de la actora. El Tribunal declaró operada la caducidad por incumplimiento de intimación y transcurso de plazos legales, imponiendo costas a la demandante.

Caducidad de instancia Diferencias salariales Inactividad procesal Deber impulsorio Derecho laboral Plazo legal Incumplimiento de intimacion Proceso laboral Costas procesales Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Que en fecha 25/10/2023, se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (art. 11 de la ley 15.057). Que si bien la accionante, ante tal requerimiento, efectuó diferentes presentaciones (Cfr. escrito de fecha 01/11/2023 y siguientes), dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057. El Tribunal consideró que la inactividad no era imputable a este, ya que "el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio". En tal sentido, ante la nueva inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por los arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), el Tribunal declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas a la demandante conforme art. 24, ley 15057.

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