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PALACIOS CARMEN LETICIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda revisión de resolución de Comisión Médica que le negó incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal revocó la decisión administrativa y reconoció una incapacidad del 9,65% de la Total Obrera, condenando a la ART al pago de indemnización tarifada de $ 1.742.715,21.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) Comision medica jurisdiccional Pericia medica Seguridad social Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Prestacion dineraria tarifada Incapacidad incremental Inconstitucionalidad dnu 669/2019.

Quién demanda: Carmen Leticia Palacios (DNI 25.635.219), trabajadora de la Municipalidad de Malvinas Argentinas desempeñándose como "maestranza".

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART afiliante de la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-21469-APN-SHC38#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38 el 09/08/2024, que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/02/2024. La actora reclama el reconocimiento de incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la decisión administrativa y hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo que la actora padece de una incapacidad psicofísica permanente del 9,65% de la Total Obrera (incapacidad incremental), derivada del accidente in itinere. Condenó a Provincia ART al pago de $ 1.742.715,21 en concepto de prestación dineraria tarifada conforme la Ley 24.557, más intereses moratorios desde el 06/02/2024. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado". Sin embargo, la pericia médica desinsaculada en sede judicial, practicada por la Dra. María Fernanda Goin, constató la existencia de "secuelas funcionales en la rodilla derecha y en la rodilla izquierda" que provocan "una incapacidad parcial y permanente de 15.8%". El Tribunal valoró esta prueba pericial estableciendo que "resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado que el perito hubiese hecho de los conocimientos científicos". Respecto a la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades: "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA LP L. 120386 S 03/10/2018). El Tribunal aplicó correctamente la fórmula de incapacidad incremental (no la fórmula de Balthazard) considerando que se trataba de secuelas múltiples derivadas del mismo evento dañoso: "En el caso de autos, corresponde aplicar la fórmula de la incapacidad restante (fórmula de Balthazard), mas no respecto de las afecciones físicas constatadas en autos toda vez que en atención tanto a la naturaleza del hecho objeto de la acción de revisión
- accidente por el hecho del trabajo
- como a las secuelas invalidantes derivadas de éste, debe efectuarse en función de la suma aritmética y directa de cada secuela que padece el trabajador". Respecto a la naturaleza del régimen: "Tratándose de una obligación que encuentra su causa en el subsistema de la Seguridad Social, resultará innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad". El sistema de la LRT "cobra operatividad cuando se configuran los supuestos previstos en el apartado 1 del art. 6 del citado cuerpo normativo -contingencias-, del cual se sigue, eventualmente, la obligación de reparar frente a la determinación de incapacidad sobreviniente en la persona del trabajador". Respecto a intereses: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que había reemplazado el sistema de intereses por el RIPTE, aplicando en su lugar el promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 06/02/2024 hasta el efectivo pago, conforme a la jurisprudencia de la SCBA (L. 129.800 "Muzychuk" del 14/07/2025 y L. 133.564 "Sayes" del 04/12/2024).

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