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KIPPES LUCAS MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando prestaciones por incapacidad sobreviniente. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 193.766,78 por daño físico equivalente al 13,32% de incapacidad, con intereses moratorios desde la fecha del siniestro (20/09/2016).

Accidente in itinere Incapacidad permanente Tabla de evaluacion de incapacidades laborales (decreto 659/96) Prestaciones sistemicas Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Causalidad laboral Seguridad social Indemnizacion tarifada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Martín Kippes, trabajador de la Municipalidad de San Miguel. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto: Reclamo de prestaciones por accidente in itinere ocurrido el 20/09/2016 a las 07:40 hs, cuando el actor, a bordo de una motocicleta, fue embestido por un vehículo de transporte público en la intersección de Av. Mitre y Sarmiento (San Miguel, PBA). El actor sufrió traumatismo en la pierna izquierda, siendo derivado a hospital público y posteriormente al prestador médico de la ART, quien otorgó alta médica el 09/01/2017. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 193.766,78 (pesos ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y seis con 78/100) en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente, más intereses moratorios conforme la tasa TIM desde el 20/09/2016 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal, tras analizar exhaustivamente la prueba pericial médica y contable, concluyó que se encontraban establecidas las siguientes afirmaciones sin controversia: la relación laboral del actor con la Municipalidad de San Miguel, la vigencia del contrato de afiliación con la ART a la fecha del siniestro, la ocurrencia del accidente in itinere el 20/09/2016, la aceptación del siniestro por la ART y el otorgamiento de prestaciones en especie. El perito médico Dr. Sebastián Lucas Faiad determinó la existencia de "limitación funcional de rodilla izquierda" con base en anamnesis, examen físico y estudios por imágenes (RMN) que evidenciaron "la presencia de un pequeño foco de lesión osteocondral en la faceta interna de la rótula, así como un mínimo incremento de líquido sinovial intraarticular" y "edema focal en el margen externo del músculo vasto lateral y del vasto intermedio del cuádriceps, hallazgo compatible con una probable contusión". El perito concluyó que tales hallazgos guardaban directa relación causal con el accidente de trabajo. El Tribunal rechazó los argumentos de la ART tendientes a cuestionar la pericia médica, destacando que: "Sentado ello, estimo que el dictamen médico y sus complementos en cuanto se expiden sobre la existencia de un daño físico el cual tiene estrecha vinculación con las patologías reclamadas en el accidente in itinere ocurrido el día 20/09/2016 se encuentran debidamente fundados de conformidad al Baremo de la Ley 24.557 (ART) Decretos 659/96 y 49/2014, todo lo cual me lleva a considerar que ello se ajusta a las reglas técnicas propias de la disciplina médica para arribar a su conclusión final". Asimismo, enfatizó que "la acreditación mediante examen pre ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación deviene en condición ineludible para que las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley", y como no existían tales exámenes en el expediente, la incapacidad resultaba amparada por la LRT. El Tribunal aplicó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96 sustituido por Decreto 49/2014) conforme lo establecido por la Ley 26.773 en su artículo 9, determinando una incapacidad funcional de rodilla izquierda del 12%, la cual fue incrementada por los factores de ponderación (dificultad: 10% de 12% = 1,2%; edad: 1% de 12% = 0,12%), arrojando una incapacidad total del 13,32%. El Ingreso Base Mensual se determinó en $ 10.978,91, conforme los datos de la AFIP (ARCA) correspondientes al período septiembre 2015 a septiembre 2016. La indemnización se calculó según la fórmula tarifada: [53 x VMIB x coeficiente (65 años/edad)] x % incapacidad = (53 x $ 10.978,91 x 2,50) x 13,32% = $ 193.766,78. El Tribunal también se pronunció sobre el carácter de la LRT como subsistema de la Seguridad Social, afirmando: "En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia objeto de autos, de la cual resultara víctima el trabajador Sr. LUCAS MARTIN KIPPES, ocurrida el día 20/09/2016 en circunstancias de estar dirigiéndose desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo constituye, como presupuesto fáctico, un 'accidente in itinere' (arts. 6 apartado 1 Ley 24.557; 4 inc. d) Decreto 491/1997)".

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