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REINOSO JUAN RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado patrocinante de un trabajador en procedimiento administrativo ante Comisión Médica promovió demanda para regular sus honorarios extrajudiciales. El Tribunal hizo lugar a la acción y fijó los estipendios en diez jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de la ART.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Derecho del trabajador Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Accidente laboral Art Divergencia en el alta medica

Quién demanda: Dr. Juan Ramón Reinoso, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART que aseguraba al empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en calidad de patrocinante letrado del trabajador Sr. Roberto Sebastián Romero en el expediente administrativo nº 325616/25 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 "B" de San Nicolás, por divergencia en el alta médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Reinoso en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS (10) con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Se impusieron costas en el orden causado en atención al allanamiento total formulado por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Juan Ramón Reinoso le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley." El Tribunal también reguló los honorarios en la presente causa en UN JUS ARANCELARIO CON DOS CENTÉSIMOS (1,02) para el Dr. Reinoso y SETENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS (0,71) para el Dr. Eduardo de Felipe (abogado de la demandada), ambos con sus adicionales de ley.

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