ABEL EZEQUIEL DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral por inhalación de químicos en tareas de fumigación. El Tribunal de Trabajo estableció incapacidad permanente del 9% y condenó a la aseguradora al pago de $ 12.732.886,38 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: EZEQUIEL DAVID ABEL, nacido el 2/7/1988 Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad derivada de accidente de trabajo. El actor sufrió intoxicación por inhalación de químicos el 5/2/2024 mientras realizaba tareas de fumigación para la empresa Antonia Corrado y Marcelo A. Bertello SH. Pese a que la contingencia fue aceptada como accidente de trabajo, la comisión médica administrativa no determinó incapacidad vinculada. El actor reclamó reconocimiento de incapacidad estimada en 22%, prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, e impugnó la constitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la acción estableciendo que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9% de la Total Obligatoria (TO), reducida respecto del informe pericial del 10.36% por aplicación de la fórmula de capacidad restante en razón de preexistencias del 13,10% TO. Condenó a la demandada al pago de $ 12.732.886,38 en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773, a ser abonado en plazo de diez días en cuenta sueldo o bancaria del trabajador, más intereses por mora equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 437468/24) que la parte actora, Sr. EZEQUIEL DAVID ABEL, nacido el 2/7/1988, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa Antonia Corrado y Marcelo A. Bertello SH. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (5/2/2024) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 562.210,33. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 5/2/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma." "En la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por secuelas en aparato otorrinolaringológico del orden del 10.36%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y la perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella. Sin embargo, de las actuaciones administrativas obtengo que el actor es portador de preexistencias por un 13,10% To, motivo por el cual determino la incapacidad del siniestro de autos en un 9% TO mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 9%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 562.210,33 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (5/2/2024) hasta el día de la fecha de $ 635.583,10, suma que arroja la de $ 1.197.793,43 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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