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GROSSO ANALIA VERONICA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 24 de enero de 2017, que no había sido reconocida administrativamente. El Tribunal de Trabajo determinó incapacidad del 6,42% y condenó a la aseguradora al pago de $721.129 en concepto de indemnización.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Danos y perjuicios Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Prestaciones Revision administrativa Indemnizacion Baremo Ley 27.348

Quién demanda: Analia Verónica Grosso, nacida el 26 de mayo de 1986.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de revisión conforme art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24 de enero de 2017, cuando trabajaba como asistente geriátrica para LOVUAK SA. La actora se golpeó la pierna izquierda con una silla de ruedas al mover un paciente. Aunque la contingencia fue aceptada como accidente de trabajo, la Comisión Médica no determinó incapacidad. La actora estimó su incapacidad en 15% y reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,42% en relación causal con el accidente. Condenó a ASOCIART al pago de $721.129 en concepto de indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 e indemnización art. 3 Ley 26.773, pagaderos en plazo de diez días en cuenta sueldo o bancaria de la trabajadora. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio razonable que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: cicatriz pierna izquierda (1%) y RVAN Grado II (20%) del orden del 22,46%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 8%)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 6,42%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." El Tribunal consideró que respecto a la actualización del Valor Ingreso Base (VIB), resultan inaplicables las previsiones del DNU 669/19 conforme la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el precedente "Musychuk", debiendo aplicarse la Ley 27.348. El VIB actualizado por RIPTE de $13.535,23 se adiciona con intereses de $68.003,23, arrojando $81.538,47. La fórmula aplicada fue: VIB ($81.538,47) × 53 × incapacidad (6,42%) × coeficiente de edad (65/30) = $600.941, más $120.188 por prestación art. 3 Ley 26.773, totalizando $721.129. Los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora resultaron abstractos en atención a la resolución favorable de la acción. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 24 Ley 15.057, diferindo la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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