EL CHEIJ ALEJANDRO ISMAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por insuficiencia de indemnización por accidente laboral con incapacidad física y psíquica. Tribunal de Trabajo condena al asegurador a pagar $ 50.545.916,09 (capital actualizado por RIPTE más intereses) por incapacidad parcial permanente del 17,9%, rechazando la fórmula de Balthazard y declarando inconstitucional la tasa del Banco Nación.
Quién demanda: Alejandro Ismael El Cheij, trabajador de 51 años al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 04/09/2017 mientras operaba una máquina amasadora que le atrapó el dedo índice derecho. El actor cuestiona la insuficiencia de la indemnización de $ 189.153,44 percibida en sede administrativa, basado en una incapacidad del 6,10% determinada por comisión médica. Reclama actualización conforme a una incapacidad mayor (48% según su posición inicial) derivada de daños físicos y psicológicos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Prevención A.R.T. S.A. a abonar:
- Capital nominal: $ 565.717,81 (incapacidad permanente parcial del 17,9%)
- Capital actualizado por RIPTE: $ 39.962.871,95
- Intereses al 3% anual: $ 10.583.044,14
- Total: $ 50.545.916,09
Se rechazó el pago opuesto por la demandada y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad genéricos de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la incapacidad laboral: La mayoría de votos (Dres. Escobar y Cippitelli) rechazó la aplicación de la fórmula de Balthazard (capacidad residual) sosteniendo que debía sumarse directamente la incapacidad física (14%) con la psíquica (10%), totalizando 17,9%. Como señaló el Dr. Escobar: "El método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard, es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes. Por ello, en el caso, dado que las patologías existentes reconocen un único origen, este es: las actividades desarrolladas por el reclamante para la empleadora, resulta acertado determinar la incapacidad obrera total conforme la sumatoria directa de la incapacidad física y de la incapacidad psíquica."
Sobre la incapacidad física: El Tribunal acreditó conforme a la pericia médica de fecha 28/10/2021 la presencia de "limitación funcional del dedo índice derecho, postcirugía, por rotura de tendón extensor y articular con anquilosis de articulación interfalángica distal del mismo y lesión parcial de nervios periféricos cubital y mediano derechos en su porción distal", aplicando conforme al baremo vigente (Decreto 659/96) la máxima incapacidad por amputación o rigidez total del dedo (14%).
Sobre el daño psicológico: La pericia psiquiátrica de 09/02/23 demostró "trastorno adaptativo mixto" que "representa un RVAN grado II con una incapacidad del 10%, según baremo", siendo acreditado el nexo causal entre la traumática mecánica del siniestro y el daño psiquiátrico, tal como expresó el Dr. Mereb: "es mi firme convicción que la traumática mecánica del siniestro de autos, el alto grado de incapacidad físico sufrido por el actor (y por cuyas lesiones actuales no sería apto para el mismo puesto de trabajo anterior al accidente) provocaron a EL CHEIJ -al igual que a cualquier persona en su lugar
- un indudable daño psiquiátrico."
Sobre la actualización y constitucionalidad: Ambos magistrados de la mayoría declararon la inconstitucionalidad de la tasa activa Banco Nación prevista en el artículo 11, inciso 2° de la Ley 27.348 (que modificó el art. 12 de la Ley 24.557), por resultar irrazonable en contexto inflacionario. El Dr. Escobar fundamentó: "la aplicación estricta de dicho esquema conduce a que el capital indemnizatorio quede expresado a la PMI pero sin contemplar un mecanismo que permita preservar razonablemente su valor real durante el tiempo que insume la tramitación de un proceso judicial. Que en un contexto inflacionario como el ocurrido tiempo atrás puede producir -y de hecho lo hace
- una significativa pérdida del valor económico de la indemnización reconocida por ILPPD, generando una desproporción negativa entre el daño sufrido y la reparación efectivamente percibida." En consecuencia, aplicaron el índice RIPTE desde la fecha del accidente (04/09/2017) hasta la sentencia, con coeficiente de ajuste 70,641, más tasa de interés puro del 3% anual, preservando así el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el derecho a la protección del trabajo (art. 14 bis CN).
Sobre Decreto 549/2025: El Tribunal rechazó su aplicación por inconstitucionalidad derivada de su carácter retroactivo, en violación del art. 7 del CCCN, ya que impactaría sobre derechos de fondo consumados bajo normativa anterior.
Sobre rubros extrasistémicos: Se rechazó la demanda dirigida al cobro de daño moral u otros rubros ajenos al contrato de seguro por riesgos de trabajo regulado por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
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