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PALMIERI ERIKA CAROLINA C/ GOBERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA DE OTRO FUERO

Docente demandó al Estado provincial por incapacidad laboral del 14,40% derivada de disfonía ocupacional reconocida administrativamente. El Tribunal condenó al Estado a abonar $ 33.998.013,05 (capital actualizado por RIPTE más intereses), declarando la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización legal para preservar el valor real de la indemnización.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Disfonia ocupacional Ingreso base mensual Ripte Actualizacion Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion por ilppd Empleadora autoasegurada Preservacion del credito Inflacion Depreciacion monetaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Erika Carolina Palmieri, docente con 18 años de antigüedad en colegios de Mar del Plata. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada. Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 14,40%, derivada de disfonía relacionada con el uso de la voz. La contingencia fue reconocida administrativamente por la Comisión Médica N° 12 (expediente SRT N° 92718/24). La controversia se circunscribió exclusivamente al cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), que la actora consideraba incorrecto en sede administrativa. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización total de $ 33.998.013,05, distribuida de la siguiente manera:
- Capital nominal: $ 2.329.847,71
- Capital actualizado por RIPTE desde PMI (01/06/2022): $ 30.301.999,32
- Interés puro del 3% anual: $ 3.696.013,73 Fundamentos principales de la decisión: "Preliminarmente, corresponde precisar el objeto de la controversia sometida a decisión. Del análisis conjunto de la demanda, su posterior transformación y la contestación de demanda, se advierte que no integra la litis la existencia de la enfermedad profesional denunciada, su carácter laboral, el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 14,40 % determinado por la Comisión Médica N.º 12, ni la cobertura brindada por la demandada en su carácter de empleadora autoasegurada, extremos que no constituyen materia de debate en estos autos." El Tribunal determinó que el Ingreso Base Mensual correcto, conforme al artículo 11 inciso 1 de la Ley 27.348, asciende a $ 168.473,26, calculado sobre las remuneraciones declaradas por la empleadora ante ARCA en el período junio 2021
- mayo 2022, actualizadas por RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante (01/06/2022). Respecto del mecanismo de actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 inciso 2 de la Ley 27.348 y la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), por considerar que no preservaban adecuadamente el crédito indemnizatorio del trabajador: "Que en un contexto inflacionario como el ocurrido tiempo atrás puede producir -y de hecho lo hace
- una significativa pérdida del valor económico de la indemnización reconocida por ILPPD, generando una desproporción negativa entre el daño sufrido y la reparación efectivamente percibida." "Que trasladada dicha lógica al presente caso, la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)." El Tribunal aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557: 53 × $ 168.473,26 × 14,40% × 1,51 (coeficiente edad 65/43) = $ 1.941.539,76 Adicionó la indemnización complementaria del artículo 3 de la Ley 26.773 (20%): $ 388.307,95 Total capital: $ 2.329.847,71 Luego actualizó este monto por RIPTE desde junio de 2022 hasta la fecha de la sentencia (25/06/2026), aplicando un coeficiente de ajuste de 13,006. La Dra. Sallette adhirió a la mayoría en la sentencia pero expresó su disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad, considerando que "por tratarse de un accidente de trabajo y encontrándose establecido por el sistema de riesgos del trabajo un mecanismo especial de actualización, la liquidación practicada conforme la legislación vigente al momento del infortunio (art. 11 Ley 27.348) de autos cumple con la preservación del crédito del trabajador."

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