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MAGALLANES PATRICIA OLGA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Patricia Olga Magallanes demandó a Provincia ART por indemnización derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19 de febrero de 2024 que le causó lesiones en rodilla derecha. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $ 1.348.340,55 más actualización por depreciación monetaria e intereses compensatorios del 3% anual, rechazando la aplicación de tasa activa del Banco Nación.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Formula de balthazard Capacidad restante Inconstitucionalidad sobrevenida Actualizacion monetaria Decreto 669/19 Art Sindrome meniscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Patricia Olga Magallanes, empleada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere sufrido el 19 de febrero de 2024 aproximadamente a las 18:12 horas, al subir al tren en la estación Constitución, cuando dos personas cayeron delante de ella y una le pateó el tobillo derecho, girando su rodilla derecha y causando fuerte dolor. La actora requería tratamiento en el Sanatorio Modelo de Quilmes hasta recibir alta médica el 27 de junio de 2024. Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART a abonar $ 1.348.340,55 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, más actualización por depreciación monetaria conforme variación del IPC y intereses compensatorios al 3% anual. Fundamentos principales: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo. Entiendo así que el siniestro en análisis debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." "En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 19 de octubre de 2.025 y sus aclaraciones de fecha 20 de febrero de 2.026, tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, un síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos que la incapacita en un 8% de la total obrera y no presenta daño psíquico." El Tribunal consideró que la actora poseía una capacidad restante del 37,01% al momento del accidente, aplicando la "fórmula de Balthazard" conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que resultó en una incapacidad del 2,96% sobre su capacidad real. Con los factores de ponderación por dificultad moderada (10,50%) y edad (0,50%), llegó a un 3,27% de incapacidad indemnizable. "Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2.019 en la causa 'Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial' en cuanto a la obligatoria aplicación del baremo del Decreto 659/96 en las acciones fundadas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, dejando a salvo el criterio antes explicitado y por elementales razones de economía procesal, en este caso propongo aplicar el referido sistema de la 'capacidad restante' o 'fórmula de Balthazard'." Respecto de la actualización e intereses, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto disponían la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, por ser insuficiente frente a la variación del IPC (109,17% vs. coeficiente de 2,72 de IPC). "Atento a ello, el planteo formulado por la parte actora y a la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional ya referida en el punto 1.
- precedente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara
- el enriquecimiento ilícito de la accionada, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente." Asimismo, rechazó la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773 (indemnización adicional de pago único del 20%) por no incluir accidentes in itinere en sus supuestos de aplicación. "De tal modo, en los casos de accidentes 'in itinere' no existen 'otros daños' a reparar que no sean aquellos que la misma ley decide remediar." Se condenó al pago de costas a la demandada en su condición de vencida.

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