CANO MARIA SOLEDAD C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 (1)
Demanda por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 2 de noviembre de 2022. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba de las patologías incapacitantes alegadas, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CANO MARÍA SOLEDAD A quién se demanda (Demandado): DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo. La actora alega que el 02/11/22, en ocasión del trabajo, al intentar separar dos alumnas que se encontraban peleando, recibió un fuerte golpe en el oído izquierdo (donde usaba audífono), lo que le provocó perder la estabilidad y caer sobre su rodilla derecha, causándole un traumatismo en rodilla derecha y politraumatismos que afectan varias regiones del cuerpo con posible limitación funcional. Sostiene padecer incapacidad física y psíquica como consecuencia directa del accidente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda incoada e impuso las costas de la acción a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Florencia Blanco Kühne, cuyo voto fue adherido por las Dras. Verónica Luján Sánchez y Carolina Noale, sostuvo: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." "En efecto, analizadas las constancias de autos surge que la actora fue intimada para que acreditara haber diligenciado las órdenes médicas expedidas por el galeno designado en autos a los fines de la realización del dictamen, sin embargo, el mismo no dió cumplimiento a la intimación cursada, y en consecuencia se procedió a efectivizar el apercibimiento cursado y dándose por perdido el medio probatorio en autos." "Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." El Tribunal concluyó que "Encontrándose acreditado en autos, que la parte actora no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde rechazar de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."
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