GIMENEZ GONZALO RAFAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (0)
Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral ocurrido el 24/01/2022. El Tribunal rechazó la demanda al no mediar prueba suficiente de las patologías incapacitantes alegadas, resultando abstracto el análisis de demás cuestiones controvertidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ GONZALO RAFAEL Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 24/01/2022. El actor sostuvo que, realizando sus tareas habituales, al trasladar chapas se lesionó la mano izquierda, sufriendo herida contuso cortante en cara palmar de los dedos índice y medio, como consecuencia de lo cual padecería incapacidad física y psíquica. Decisión del Tribunal: Rechazó la demanda en todas sus partes e impuso costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: "Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un empleador afiliado a la aquí demandada en los términos de la ley 24.557." "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa. En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado para que justifique las inasistencias a las entrevista médica y psicológica oportunamente fijada por los galenos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido los medios probatorios (art. 12 ley 15.057), sin embargo, el mismo no dió cumplimiento a la intimación cursada, y en consecuencia se procedió a efectivizar el apercibimiento cursado en autos, que ha quedado firme y consentida dicha providencia, conforme constancias de autos." "Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." "Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que la parte actora no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057). Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar como de las excepciones opuestas por la demandada."
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