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ALVAREZ NICOLAS ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Futbolista demanda indemnización por accidente de trabajo con incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $13.404.146 por incapacidad del 4% en relación causal con la lesión de tobillo sufrida el 8 de abril de 2023.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Riesgos del trabajo Ley 24.557 Indemnizacion art. 14 Futbolista profesional Lesion de tobillo Preexistencia Valor ingreso base Comision medica.

Quién demanda: Nicolás Ariel Álvarez, nacido el 22/01/90, futbolista profesional.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización conforme a los artículos 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773, por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8/4/23, cuando el actor se torció el tobillo izquierdo al cabecear una pelota durante un partido en el CLUB TRISTAN SUAREZ.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la aseguradora al pago de $13.404.146 en concepto de indemnización, estableciendo incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4% (luego de descontar la preexistencia del 19,25% establecida en expediente anterior). El pago deberá efectuarse en plazo de 10 días en "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, cuyo voto fue acompañado por las Dras. Boxler y Chirinos, expresó: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo (SRT Nro. 137619/24), el día 8/4/23 el actor sufrió un accidente que ha sido reconocido como accidente de trabajo por la comisión médica y se determinó incapacidad física vinculada al hecho del orden del 1,18%. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de tobillo izquierdo (4%) y RVAN Grado II (10%) más factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 24%). Utilizando el método de la capacidad restante y descontando la preexistencia del 1,2% que surge del expediente administrativo determinó la incapacidad del 16,67%." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 4%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." El Tribunal consideró pertinente citar el precedente "Musychuk" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para descartar la aplicabilidad del DNU 669/19, aplicando en su lugar la actualización prevista en la Ley 27.348. El cálculo de la prestación se realizó mediante la fórmula: valor ingreso base actualizado ($2.675.244,47) x 53 x incapacidad (4%) x coeficiente de edad (65/33).

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