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SAUCEDO VICTORIANO OMAR C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó revisión de dictamen de Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente laboral con caída desde escalera. El Tribunal revocó el dictamen y determinó incapacidad parcial permanente del 10,39%, condenando a la aseguradora al pago de $8.675.995 más indemnización adicional.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 26.773 Discopatia lumbar Dano psiquico Prestacion indemnizatoria Valor ingreso base

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Victoriano Omar Saucedo, nacido el 29/5/1982. Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U, continuadora de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto del reclamo: Revisión de la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 del 17/5/2024, que determinó que el actor no poseía incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 11/9/2023. El actor reclamaba el reconocimiento de incapacidad parcial y permanente y las prestaciones correspondientes conforme a la Ley 24.557 y modificatorias. Hechos: El demandante sufrió un accidente de trabajo el 11/9/2023 mientras se desempeñaba como maquinista en STEEL PLASTIC SA, cuando al cargar material de aproximadamente 25 kilogramos en una extrusora se resbaló en la escalera, golpeando enérgicamente su espalda y región dorsolumbar. El siniestro fue aceptado como accidente de trabajo y se brindaron prestaciones médicas. Sin embargo, la Comisión Médica N°38 determinó que el actor no presentaba incapacidad. Decisión del Tribunal: El Tribunal revocó lo resuelto por la Comisión Médica y estableció que Victoriano Omar Saucedo posee una incapacidad parcial y permanente del 10,39% total obrero (t.o.) relacionada causalmente con el accidente de trabajo. Asimismo, condenó a SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U al pago de $8.675.995 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial más $1.445.999 en concepto de indemnización adicional conforme a la Ley 26.773, totalizando $8.675.995. Fundamentos principales: La Dra. Chirinos expresó que "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que Saucedo presenta secuelas funcionales en columna dorsolumbar en la flexión, extensión, rotación derecha y rotación izquierda. Dictamina la experta que, en base a los estudios solicitados al paciente, presenta discopatía lumbar multinivel con protrusión discal L5-S1 posterocentral y compromiso radicular L4 bilateral moderado confirmado electromiográficamente." Respecto de la determinación del grado de incapacidad, sostuvo: "Sin embargo, a fin de determinar el grado de incapacidad, no puedo soslayar que la experta dictaminó que el traumatismo agudo ha generado las lesiones descriptas sobre una columna sometida a esfuerzo crónico. En estos términos corresponde considerar que el evento de autos actuó como factor concausal de las patologias que padece el actor. Por ello a falta de otro parámetro, propicio que la incapacidad física se determine en un 7% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." En relación a la incapacidad psicológica, concluyó: "Respecto a la incapacidad psicológica, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos" La incapacidad total del 10,39% se calculó aplicando el Baremo de la Ley 24.557 conforme a los Factores de Ponderación por dificultad (alta, ameritando recalificación laboral
- 20%) y edad (41 años
- 3%), determinándose mediante la metodología de Capacidad Restante. Respecto de la determinación del monto indemnizatorio, se utilizó como Valor del Ingreso Base (VIB) la suma de $444.829,08, actualizado por RIPTE a $760.302,60 con intereses, totalizando $1.205.131,68. La prestación se calculó conforme al artículo 14 inciso 2° apartado a) de la Ley 24.557, multiplicando 53 veces el VIB por el porcentaje de incapacidad (10,39%) por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad del damnificado (41 años). El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, señalando que "la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente." Asimismo, desestimó la objeción respecto de que la Comisión Médica no se expidió sobre incapacidad psicológica, considerando que "el régimen de reparación integrado por la ley 24.557, 26.773 y sus modificatorias, Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias pretende reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo que, en el caso de autos, incluye todas las consecuencias descriptas por la perito médica como consecuencia del accidente sufrido por la parte actora." Las Juezas Dras. Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos expuestos y votaron en el mismo sentido, formando mayoría.

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