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PAZ CLAUDIO DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 22/5/24. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la existencia de incapacidad vinculada al siniestro, considerando la preexistencia de lesiones de mayor envergadura en la misma zona anatómica por accidente anterior.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral Preexistencia Baremo 549/25 Lesion meniscal Zona anatomica Art Compensacion laboral Ley 15.057

Quién demanda: Claudio Dario Paz, nacido el 23/5/69, quien se desempeñaba como encargado del cementerio municipal de Grand Bourg.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpuso acción laboral de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, reclamando prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad psicofísica estimada en un 20%, derivada de un accidente ocurrido el 22/5/24 cuando cayó al suelo y se golpeó el tobillo y rodilla derechos mientras cumplia sus tareas en la Municipalidad de Malvinas Argentinas. El actor también planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción y condenó al actor al pago de costas. Diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que si bien el accidente fue aceptado administrativamente, en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. En cuanto a la preexistencia, encontró que por sentencia definitiva N° 27.327 de fecha 1/2/2018, dictada en autos "Paz, Claudio Darío c/ Provincia ART SA s/ accidente ley especial" (Expediente N° 58263/2014), se determinó que el actor poseía una incapacidad del 21% por "gonalgia postraumática con hidrartrosis y limitación de la movilidad" en rodilla derecha por accidente ocurrido el 1/5/2014. Según el dictamen del perito de fecha 27/4/96 (rectificación: debe ser 2024 según el contexto), "el actor presenta incapacidad, de tipo parcial, permanente y definitiva, en relación causal con el accidente por lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular y/o hidrartrosis y/o bloqueo del orden del 8% y RVAN Grado I (5%) más factores de ponderación (1,56%)". El baremo vigente (Dec. 549/25) dispone que "para el caso en que el trabajador presente incapacidad laboral permanente preexistente en la misma zona anatómica a evaluar, la incapacidad preexistente debe restarse a la incapacidad laboral actual de la misma zona, sin incluir los factores de ponderación". Atento a que "la incapacidad definitiva determinada por el accidente del 1/5/14 resulta superior a la determinada en autos para el mismo segmento corporal no podrá ser considerada". Con respecto a la incapacidad psicológica reclamada, el Tribunal consideró que "teniendo en cuenta las características del accidente y lo determinado en relación a las secuelas físicas ya preexistentes tampoco puede ser ponderada". En conclusión: "considero no acreditada la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda como vinculada al accidente (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda". Por ello, "la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)".

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