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BASALDUA BALMORI FATIMA C/ BRIGNONE GUSTAVO MARCELO S/ DESPIDO

Empleada de casas particulares demandó por despido indirecto derivado de deficiente registración laboral desde 2016. El Tribunal condenó al empleador al pago de $4.723.332 incluyendo indemnizaciones, salarios adeudados, SAC, vacaciones y duplicación por deficiente registración, aplicando incrementos de emergencia ocupacional vigentes al despido en 2020.

Despido indirecto Personal de casas particulares Registracion deficiente Ley 26.844 Indemnizacion por antiguedad Emergencia ocupacional Decreto 34/2019 Ley 27.802 (actualizacion) Salarios adeudados Injuria laboral

Quién demanda: Fátima Basaldúa Balmori, empleada doméstica.

¿A quién se demanda?

Gustavo Marcelo Brignone, empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por despido injustificado
- Salarios adeudados (octubre, noviembre y proporcional diciembre 2020)
- Sueldo anual complementario (SAC) adeudado
- Vacaciones proporcionales 2020
- Diferencias salariales por deficiente registración
- Multiplicación de indemnización por registración deficiente (art. 50 Ley 26.844)
- Incrementos indemnizatorios por emergencia ocupacional
- Certificados de servicios y aportes (art. 80 LCT)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado al pago de $4.723.332, desagregado de la siguiente manera: Antigüedad + SAC ($31.200); Preaviso ($7.800); Integración ($1.625); Salarios adeudados ($19.509); SAC proporcional ($3.480); Vacaciones proporcionales + SAC ($4.368); Duplicación por art. 50 Ley 26.844 ($31.200); Incremento decreto 34/19 ($40.625). El monto fue actualizado conforme a la Ley 27.802 aplicando el piso más favorable derivado de IPC + 3%. Se rechazó el reclamo de certificados de art. 80 LCT. Fundamentos principales de la decisión: "Para calificar el contrato de trabajo de para el personal de casas particulares debe atenderse a la existencia de subordinación jurídica y económica, a la índole de las tareas y lugar donde se desarrollan y también que la prestación debe dirigirse a satisfacer necesidades personales del dueño de casa y sus familiares, mediante una relación entre quienes se desempeñan profesionalmente como empleada en tales servicios en el hogar de otro, que abona por los mismos una remuneración con las facultades de contralor de las labores." En cuanto a la fecha de ingreso: "No habiéndose producido prueba eficaz que permita retrotraer el inicio del vínculo al 16 de junio de 2016, pero encontrándose admitida y corroborada la prestación de servicios en favor del demandado durante el año 2017, habré de tener por acreditada como fecha de ingreso el día 2 de enero de 2017, por ser la primera fecha cierta que corresponde fijar a partir de las constancias valoradas." Respecto de la jornada: "En tales condiciones, la sola afirmación efectuada en el escrito de inicio no resulta suficiente para tener por probado un régimen horario superior al reconocido por la contraparte. Por el contrario, sí corresponde ponderar la jornada admitida por el accionado al contestar la demanda, consistente en una prestación de servicios de un día por semana, durante ocho horas diarias, con un total de treinta y dos horas mensuales." Sobre la registración deficiente: "Quedó acreditado que el empleador registró una fecha de ingreso posterior a la real (para el caso, se tuvo por probado que la actora ingresó a prestar servicios dependientes el día 2 de enero de 2017, mientras que el accionado registró el vínculo laboral el mes de mayo de 2020). Este incumplimiento es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional. Por todo lo expuesto considero en forma impepinable que el incumplimiento imputado y demostrado de la demandada constituyó injuria de tal gravedad a los intereses de la trabajadora que no consintió la consecución del vínculo laboral (art. 46 inc. h) de la ley 26.844)" Respecto de los decretos de emergencia: "En el caso, concurren todos los presupuestos exigidos para su procedencia: la trabajadora se encontraba vinculada con anterioridad al dictado del decreto 34/2019; la ruptura contractual se produjo durante la vigencia del régimen de emergencia; y el distracto obedeció a una injuria laboral imputable al empleador, circunstancia que tornó legítima la denuncia del contrato efectuada por la dependiente." Sobre la actualización conforme Ley 27.802: "Propicio tomar este último importe, dado que el piso supera el importe dado por la tasa pasiva del BCRA." (refiriéndose al cálculo resultante de aplicar IPC + 3% hasta alcanzar $4.723.332)

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