PIEDRABUENA ARYANA NICOLE C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente in itinere y condena a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, estableciendo incapacidad del 25.67% y condenando al pago de $ 62.652.620,74, rechazando los planteos de inconstitucionalidad como abstractos.
Quién demanda: Aryana Nicole Piedrabuena, nacida el 23 de enero de 2006.
¿A quién se demanda?
Andina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad psicofísica y prestaciones indemnizatorias conforme art. 14 de la Ley 24.557, por accidente in itinere sufrido el 23 de octubre de 2024 mientras prestaba tareas para la empresa Mostaza y Pan S.A. La actora estimó su incapacidad en un 25%, aunque la Comisión Médica en la instancia administrativa no había determinado incapacidad vinculada al hecho. Además, formuló planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, reconociendo a la actora como portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25.67% de la Totalidad Orgánica (TO), y condenó a la aseguradora al pago de $ 62.652.620,74 en concepto de indemnización conforme art. 14 de la Ley 24.557. Se rechazaron como abstractos los planteos de inconstitucionalidad interpuestos. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler, cuyo voto fue acompañado por las Dras. Chirinos y Canale, estableció lo siguiente: "Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (23/10/2024) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 767.765,38. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 23/10/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales in itinere. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma." Respecto del peritaje: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional columna, incapacidad psicológica, limitación funcional ambos hombros y TCE sin pérdida de conocimiento del orden del 32.66%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y la perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 4% en atención a las particulares circunstancias de la causa en cuanto a mecánica del siniestro e incapacidad física asignada (art. 474 del CPCC)." Sobre la procedencia de la indemnización: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 25.67%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto de la actualización y cálculo: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 767.765,38 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (23/10/2024) hasta el día de la fecha de $ 507.488,50, suma que arroja la de $ 1.275.253,88 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.275.253,88) x 53 x incapacidad (25.67%) x coeficiente de edad (65/18) = $ 62.652.620,74" Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
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