CAPPONI MAURICIO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
Trabajador demandó revisión de la incapacidad psicofísica y condena indemnizatoria por accidente laboral. El Tribunal, por mayoría, reconoció incapacidad del 30,25% y condenó a la aseguradora a pagar $ 35.393.378,46 por considerar inconstitucional la limitación indemnizatoria del artículo 12 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mauricio Agustín Capponi (nacido el 1/2/1993)
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto del reclamo: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional respecto del grado de incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 4/7/2018 mientras prestaba tareas para la Municipalidad de General San Martín, y condena al pago de indemnización correspondiente.
Decisión del Tribunal: Por mayoría (votos de Frem y Fernández contra la posición de Boxler), el Tribunal resolvió:
1) Reconocer la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 30,25% de la T.O. (Capacidad)
2) Condenar a PROVINCIA ART S.A. a pagar $ 35.393.378,46, compuesto por:
- Indemnización art. 14 Ley 24.557: $ 29.494.482,05
- Indemnización art. 3 Ley 26.773: $ 5.898.896,41
3) Plazo de pago: 10 días en cuenta sueldo o bancaria del trabajador
4) En caso de mora: interés según tasa activa BNA a 30 días, acumulable semestralmente
5) Imposición de costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión mayoritaria:
La mayoría del Tribunal (Frem y Fernández) fundamentó su decisión en la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557. En su voto, el Juez Frem expresó:
"No obstante, el desarrollo liquidatorio del punto que precede; no resulta acorde, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($ 104.850,43) muy inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó [...] no siendo ello acertado a la luz de la realidad laboral y económica del país; y a las situaciones fácticas de litis (incapacidad y edad del pretendiente); lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años."
Consecuentemente, la mayoría consideró que la indemnización de $ 4.374.356,84 (conforme el cálculo de la minoría) no constituía una reparación equitativa ni justa conforme al artículo 1 inc. b de la Ley 24.557. En su lugar, establecieron como pauta indemnizatoria el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo conforme la Resolución S.R.T. 15/2026 y decreto 1694/09: $ 97.502.420,00 30,25% = $ 29.494.482,05.
La mayoría citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil" (17/8/2010) respecto de la necesidad de evaluar si la indemnización consagra una reparación equitativa en el caso concreto.
Adicionalmente, agregaron la prestación del artículo 3 de la Ley 26.773 (20% adicional en compensación por daño no reparado por el sistema): $ 29.494.482,05 20% = $ 5.898.896,41.
La minoría (Boxler) había propuesto una indemnización significativamente menor de $ 5.249.228,20, basada en la aplicación de la fórmula tradicional con el VIB actualizado por RIPTE y adición de intereses desde la fecha del siniestro.
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