SALAS SERGIO MANUEL C/ MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra su empleador, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, liquidación final y otras prestaciones laborales. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $ 93.985.844, considerando acreditado el despido sin causa válida y aplicando la actualización según ley 27.802.
Quién demanda: Sergio Manuel Salas, trabajador.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus General San Martín SAC, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama la suma de $ 5.182.801,92 en concepto de indemnización por despido, multas e indemnización conforme artículo 80 LCT. Alega que trabajó como conductor de omnibus desde el 1/2/1998 con salario mensual de $ 103.050. En septiembre de 2021 hizo uso de licencia psiquiátrica. La demandada le comunicó mediante cartas documento (21/10/2021, 27/10/2021 y 2/11/2021) que debía retomar tareas bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento como injuria suficiente para rescisión laboral. El actor desconoció el alta médica de la empresa e insistió con su licencia médica personal. Finalmente, el 4/11/2021 recibió notificación de despido con justa causa por incumplimiento de obligaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Condenó a la demandada a pagar la suma de $ 93.985.844 (monto actualizado conforme ley 27.802) dentro del décimo día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, ordenó a la demandada acompañar certificados de trabajo y contribuciones previsionales dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de fijar astreintes.
Fundamentos principales:
"De los términos de la demanda, los términos de la misiva enviada por el demandado y la presunción emanada de la rebeldía procesal conforme art 33 de la ley 15.057, tengo por cierto que Sergio Manuel Salas trabajó bajo relación de dependencia de Micro Omnibus General San Martín SAC como conductor de omnibus. Con el apercibimiento previsto por el art 48 de la ley 15.057, que se hizo efectivo, tengo por cierta la fecha de ingreso el 1/2/1998 y la remuneración mensual devengada de $ 103.050 mensuales.-"
"Ninguna prueba ha producido la demandada tendiente a acreditar los extremos fundantes de su decisión rupturista, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC). Por la ausencia de recibos, tengo también por cierta la deuda en concepto de liquidación final (art 103, 123, 156 y ccdtes LCT)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, con los hechos acreditados en cuanto a la existencia de la relación laboral invocada, y la forma de la desvinculación propicio hacer lugar a la demanda en cuanto persigue el pago de indemnización por despido y preaviso, liquidación final, multa art. 2 de la ley 25.323 Decreto 34/2019, ya que no hay prueba de su cancelación (arts 123 y 156 y ccdtes LCT). Procede también la indemnización del art 80 LCT, ya que se ha acreditado el debido cumplimiento de la intimación en los términos del Dec. PEN 146/01 (misiva de fecha 18/1/2023)."
La liquidación practicada incluyó:
- Indemnización por antigüedad más SAC: $ 2.679.300
- Indemnización por preaviso más SAC: $ 223.275
- Días trabajados e integración mes de despido: $ 103.050
- Vacaciones proporcionales más SAC: $ 133.716,92
- SAC proporcional: $ 36.353,75
- Indemnización art. 80 LCT: $ 309.150
- Indemnización art. 2 ley 25.323: $ 1.451.287,50
- DNU 34/2019: $ 500.000
El monto fue actualizado conforme artículo 55 de la ley 27.802, aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA, resultando en $ 93.985.844, respetando los límites legales (no superior a IPC más 3% anual ni inferior al 67% de dicha operación).
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