VARGAS FABIAN ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Vargas Fabian Andrés promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio letrado en procedimiento administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios a cargo de la aseguradora conforme a la ley arancelaria local y el marco normativo de la LRT.
Quién demanda: Dr. Vargas Fabian Andrés
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado obligatorio prestado a la Sra. Elsa Gabriela Maciel en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro, en trámite de rechazo de contingencia AT/EP iniciado el 30/4/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Vargas Fabian Andrés en 5 JUS arancelarios ($248.750) por actuación en instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ($348.250) por actuación en sede judicial, más 10% de aportes de ley e IVA según corresponda. Se condenó en costas a la demandada SWISS MEDICAL ART S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
"Entiendo en consecuencia que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT
- con la posible participación letrada es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente.-"
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica jurisdiccional, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
El Tribunal aplicó lo normado en el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, consideró lo dispuesto en el art. 36 de la Resolución SRT 298/17 que obliga al trabajador a contar con patrocinio letrado desde la primera presentación en procedimientos ante Comisiones Médicas, y el art. 37 de la misma resolución que establece que los honorarios resultan de aplicación conforme a los porcentajes de las leyes arancelarias locales cuando la actuación es oficiosa y se reconoce total o parcialmente la pretensión.
En el caso, consta que la demandada reconoció el reclamo de la Sra. Maciel y se resolvió el carácter profesional de la enfermedad denunciada, lo que habilita la regulación de honorarios a cargo de la aseguradora conforme a la ley arancelaria local 14.697.
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