TRIPPANO MARIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Trippano demandó para fijar sus honorarios profesionales por la asistencia letrada obligatoria en procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 5 JUS por actuación administrativa y 7 JUS por actuación judicial, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional.
Quién demanda: Dr. Mariano Trippano, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del demandante en representación del Sr. Jonatan David Luna ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro en expediente iniciado por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral (fecha 01-07-25).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Mariano Trippano en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios ($248.750.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ($348.250.-) por su actuación en sede judicial. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Pablo Manuel Padilla (apoderado de la demandada) en 7 JUS arancelarios ($348.250.-), con más el 10% de aportes de ley e IVA según corresponda. Se impusieron las costas a la demandada, ordenándose el pago en el plazo de 10 días. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados. El objeto del proceso administrativo iniciado por el trabajador se bastó en la sola declaración en ese sentido. No quedan dudas de que el profesional actuó oficiosamente, constituyendo un paso necesario para el posible reconocimiento del carácter laboral del accidente denunciado." El Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.697 y consideró el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, regulando conforme el Jus arancelario vigente según Acordada SCBA 4222/26.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: