STRUSIAT GERMAN C/ DE SOUSA J. LUIS TERESA M Y M CARLOS SH Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado luego de 25 años de antigüedad laboral, reclamando indemnizaciones y rubros salariales no pagados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro condenó a los demandados a abonar $142.199.378 por despido sin justa causa, considerando que los motivos invocados fueron genéricos e insuficientes conforme al artículo 243 de la LCT.
Quién demanda: Germán Strusiat, trabajador con 25 años de antigüedad (desde el 1 de junio de 1999).
¿A quién se demanda?
José Luis De Sousa, Teresa María De Sousa y Manuel Carlos De Sousa, propietarios de un supermercado ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen 2232, El Talar, Tigre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por despido incausado
- Indemnización por antigüedad (arts. 232 LCT)
- Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 233 LCT)
- Integración del mes de despido (art. 245 LCT)
- SAC y vacaciones proporcionales no pagadas
- Incrementos por ley 25.323 (arts. 1 y 2)
- Certificado de servicios y aportes (art. 80 LCT)
- Horas extras en negro
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar la suma de $142.199.378 actualizada conforme la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que existió despido directo y sin expresión de causa válida. Aunque los demandados invocaron una carta documento con fecha 13 de enero de 2024 para justificar despido con causa, esta no fue acreditada fehacientemente. Respecto a esta cuestión, el Juez Tula expresó: "A todo evento, y aun cuando por vía de hipótesis se ingresara en el análisis de la carta documento acompañada por los demandados mediante la cual se procuró justificar el despido con causa, la solución no variaría. Ello así, pues la comunicación rescisoria no satisface las exigencias impuestas por el art. 243 de la L.C.T. En efecto, la empleadora se limitó a formular imputaciones genéricas tales como haber llegado tarde en innumerables oportunidades a su puesto de trabajo, permanecer durmiendo en horario laboral y faltar el respeto a sus superiores, agregando que tales conductas habrían sido reiteradas y objeto de llamados de atención previos. Sin embargo, omitió individualizar concretamente los hechos atribuidos al trabajador, sin precisar fechas, horarios, lugares, circunstancias ni personas involucradas." Continuó: "La mera referencia a supuestos incumplimientos genéricos, desprovistos de toda circunstanciación fáctica, no permite al dependiente conocer con certeza cuáles son los hechos concretos que se le imputan ni ejercer adecuadamente su derecho de defensa. La comunicación rescisoria debe ser autosuficiente y contener una descripción clara, precisa y circunstanciada de la injuria invocada, de modo tal que no resulte susceptible de ser posteriormente aclarada, ampliada o mejorada en sede judicial." Respecto a la remuneración, el Tribunal determinó que la mejor remuneración mensual, normal y habitual fue de $620.678, aplicando las presunciones del artículo 52, 53 y 55 de la LCT ante la falta de exhibición de registros laborales obligatorios, reforzadas por prueba testimonial que acreditó pagos en negro. Sobre la aplicación de la Ley 25.323, el Tribunal sostuvo: "La indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, está generada por la dilación en el pago de las que correspondan por despido injustificado. Es decir, que la sanción se vincula con la conducta morosa del empleador que, fehacientemente intimado, no abona en término las indemnizaciones derivadas del despido, obligando al trabajador a iniciar acciones judiciales o instancias previas obligatorias para percibirlas, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo." Respecto al art. 1 de la ley 25.323, consideró: "No se trata aquí de una mera irregularidad formal o de escasa entidad, sino de una deficiente registración de uno de los elementos esenciales de la relación laboral, como es la remuneración efectivamente abonada al trabajador." Para la actualización aplicó la Ley 27.802 (Modernización Laboral) que modifica el art. 276 LCT, optando por el piso del 67% del cálculo IPC + 3%, que resultó ser $142.199.378.
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