ACOSTA SABRINA EDITH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora demandó por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas en líneas de envasamiento, acreditando cervicalgia laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la A.R.T. a abonar $33.181.204 con actualización por RIPTE, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sabrina Edith Acosta, trabajadora que prestó servicios en Mondelez Argentina S.A. desde el sector de envasamiento de galletitas.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T. afiliada de la empleadora).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedad profesional (cervicalgia) derivada de tareas repetitivas de flexión, extensión y rotación de columna cervical y lumbar durante años en líneas de producción. La contingencia fue denunciada el 11 de septiembre de 2017, con fecha de primera manifestación invalidante el 30 de enero de 2017.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. a abonar $33.181.204 (treinta y tres millones ciento ochenta y un mil doscientos cuatro pesos).
Fundamentos principales:
El Tribunal por mayoría (Tula, Fernández Rocha y Bonini) sostuvo:
"La pericia médica producida en autos reviste suficiente rigor técnico y científico para formar convicción acerca de la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas causalmente con las tareas desarrolladas por la actora para su empleadora. En efecto, el perito médico Dr. Mario Arnaldo Malfatti efectuó examen clínico directo de la trabajadora, analizó los antecedentes médicos incorporados a la causa, evaluó los estudios complementarios acompañados y requirió una resonancia magnética de columna cervical, concluyendo que la actora presenta rectificación de la lordosis cervical, contractura de los músculos paravertebrales, limitación funcional de la movilidad cervical y protrusión discal a nivel C4-C5, compatibles con un cuadro de cervicalgia de origen laboral."
"Las conclusiones del experto encuentran adecuado respaldo en la prueba testimonial producida. Tal como fue señalado al tratar la cuestión anterior, quedó acreditado que la accionante desarrolló durante años tareas de envasamiento que implicaban movimientos repetitivos y permanentes de flexión y extensión cervical, manipulación de cajas ubicadas a nivel inferior de la línea de producción y mantenimiento de posturas forzadas de cuello y tronco durante extensas jornadas laborales, circunstancias compatibles con la génesis de la patología cervical diagnosticada."
El Tribunal determinó incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 15,27% (10% por secuelas físicas cervicales + 3% por afectación psicológica + 1,27% por dificultad en tareas habituales + 1% por factor edad de 33 años).
Cuestiones constitucionales resueltas:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del artículo 12 apartado b), de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. Sostuvo que la aplicación de la tasa activa del Banco Nación resultaba inconstitucional por no preservar adecuadamente el valor real del crédito.
"Declarada la invalidez constitucional del DNU 669/19, recobra vigencia el régimen previsto en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348... Sin embargo, la determinación de la norma formalmente aplicable (tasa legal) no exonera a los jueces del deber de ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad pleno, aun de oficio, cuando la aplicación concreta de una norma legal conduce a resultados que lesionan derechos fundamentales."
El Tribunal adoptó el índice RIPTE como parámetro de actualización: "La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable... Desde una interpretación sistemática, resulta razonable que el mismo índice previsto por el legislador para determinar el valor del IBM a la fecha de la PMI sea utilizado como parámetro de actualización del crédito indemnizatorio, evitando así soluciones fragmentarias o incongruentes dentro de un mismo régimen normativo."
Realizó comparación entre ambos sistemas:
- Aplicación de tasa activa BNA: $2.286.548
- Actualización por RIPTE: $33.181.204
Concluyó que la actualización por RIPTE (coeficiente 87,33) preserva el valor real del crédito.
El Dr. Bonini votó en el mismo sentido pero en disidencia parcial respecto de los intereses compensatorios, propiciando la aplicación de una tasa de interés puro del 3% anual, criterio que fue rechazado por mayoría.
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