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AQUINO DANIEL TOMAS C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Aclaratoria de sentencia en accidente de trabajo por error material en el cálculo de indemnización. El Tribunal hizo lugar al planteo y rectificó el monto condenatorio a $ 7.593.664, aplicando el índice RIPTE como parámetro de actualización del crédito.

Aclaratoria de sentencia Error material Accidente de trabajo Indemnizacion Formula polinomica Ley 24.557 Ley 26.773 Edad del trabajador Indice ripte Actualizacion de credito

Quién demanda: Daniel Tomás Aquino (trabajador)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. A.R.T. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/04/2020, con acción especial. Posteriormente, se interpone incidente de aclaratoria por error material en el cálculo de la edad del trabajador en la fórmula polinómica de indemnización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, rectificando el monto de la condena. Se corrigió el error material consistente en la determinación incorrecta de la edad del trabajador (56 años, no la consignada inicialmente), lo que modificó el resultado de la fórmula polinómica del artículo 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557. Se condenó a la demandada a abonar la suma de $ 7.593.664, aplicando el índice RIPTE para la actualización del crédito. Fundamentos principales de la decisión: "Conviene recordar que la aclaratoria de sentencia es el remedio procesal mediante el cual se persigue la aclaración de puntos oscuros, omisiones, errores materiales a fin de que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso con relación a las acciones deducidas." El Tribunal concluyó que "le asiste razón a la recurrente por cuanto debido a un error material se ha incurrido en un yerro al momento de consignar la edad del trabajador como componente de la fórmula polinómica prevista en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557, conf. Dec. 1694/2009, ley 26.773 y ley 27.348. Considerando la fecha de la contingencia acaecida el día 21/04/2020 y la fecha de nacimiento del trabajador 29/02/1964, el Sr. AQUINO DANIEL TOMAS contaba con 56 años de edad." Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal sostuvo: "De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador." Por ello, aplicó el índice RIPTE como parámetro de actualización conforme a la doctrina sentada en la primera cuestión de la sentencia definitiva, en los términos de la Resolución SRT.24/2020 y el Decreto 1694/09. El cálculo final consideró: Capital inicial de $ 262.756,54 (que incluía $ 218.963,78 de indemnización principal más $ 43.792,76 correspondiente al 20% adicional de la ley 26.773), actualizado por RIPTE a la fecha de sentencia, resultando un monto total de $ 7.593.664.

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