Logo

ESCOBAR HUGO RICARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Un trabajador técnico revisador demandó a su ART por el rechazo de la denuncia de enfermedades profesionales derivadas de tareas de instalación y mantenimiento de redes de fibra óptica. El Tribunal del Trabajo reconoció incapacidad laboral del 14,64% por tendinitis y tendinosis de hombro y muñeca izquierda, condenando a la aseguradora al pago de $78.184.330 actualizados por RIPTE, rechazando la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral parcial permanente Tendinitis Tendinosis Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa banco nacion Primera manifestacion invalidante Baremo decreto 659/96 Tecnico revisador Reparacion indemnizatoria

Quién demanda: Hugo Ricardo Escobar, trabajador nacido el 22 de diciembre de 1987, que revistaba la categoría de técnico revisador.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por TELECOM ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor denunció contingencias laborales mediante carta documento de fecha 6 de diciembre de 2019 (recibida el 8 de diciembre de 2019), informando de diversas afecciones con fecha de PMI en diciembre de 2017: pérdida auditiva, dolor de rodilla y tobillo, dolor en columna y cadera, dolor en hombros, manos, muñeca y codo. La ART rechazó el carácter laboral de todas las patologías el 27 de diciembre de 2019. El actor promovió acción de revisión de la decisión comisional ante la justicia laboral conforme la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo incapacidad laboral parcial y permanente del 14,64% de la Total Obrera por tendinitis y tendinosis de hombro izquierdo y tendinitis de muñeca izquierda, como consecuencia directa de las tareas desempeñadas. Rechazó la incapacidad por pérdida auditiva al no acreditarse exposición laboral a contaminación sonora con la intensidad y permanencia requeridas. Fijó como fecha de Primera Manifestación Invalidante (PMI) el 6 de diciembre de 2019, fecha de la denuncia formal ante la ART. Condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $78.184.330, cifra que resulta de la actualización conforme el índice RIPTE. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de las tareas desempeñadas, el Tribunal concluyó: "En tales condiciones, juzgo acreditado que el actor desarrollaba habitualmente tareas de instalación, mantenimiento y reparación de redes de cobre y fibra óptica; que manipulaba manualmente cables, herramientas y bobinas de importante peso; que trasladaba diariamente un bolso con herramientas; que ejecutaba trabajos en altura y en espacios reducidos o incómodos; y que tales labores implicaban esfuerzos físicos reiterados, manipulación manual de cargas y adopción frecuente de posturas forzadas." En cuanto a las patologías reconocidas: "El experto describió limitaciones funcionales objetivables en el hombro izquierdo y en la muñeca izquierda, hallazgos que correlacionó con las resonancias magnéticas practicadas. En efecto, la resonancia del hombro izquierdo evidenció signos de tendinosis del supraespinoso asociados a bursitis subacromial, mientras que los estudios de ambas muñecas revelaron alteraciones compatibles con tendinosis y sinovitis, todo ello concordante con las manifestaciones clínicas constatadas durante el examen pericial." El perito concluyó que ambas patologías guardaban "relación causal con las tareas desempeñadas por el actor, asignándoles una incapacidad parcial y permanente del siete por ciento (7%) por la afección del hombro izquierdo y del cinco por ciento (5%) por la tendinitis de muñeca, conforme el Baremo del Decreto 659/96", resultando una incapacidad final del 14,64% de la Total Obrera considerando factores de ponderación. Respecto de la PMI: "Tratándose de enfermedades profesionales de evolución paulatina, la Primera Manifestación Invalidante no necesariamente coincide con el momento en que las secuelas alcanzan su consolidación definitiva ni con la fecha del examen pericial, sino con aquella en que el trabajador exterioriza objetivamente la existencia de la contingencia incapacitante e incorpora el daño al sistema de reparación mediante su denuncia. En autos quedó acreditado que el actor efectuó la denuncia de las patologías mediante TCL de fecha 6 de diciembre de 2019, recibida por la aseguradora el 8 de diciembre de 2019, oportunidad a partir de la cual la ART tomó formal conocimiento de la contingencia." Sobre la aplicación del baremo: El Tribunal aclaró que se aplicaba el Decreto 659/96 y no el nuevo Decreto 549/2025, por cuanto la incapacidad fue determinada a través de pericia conforme la normativa vigente al momento de su confección: "Su aplicación retroactiva importaría una alteración de los parámetros legales utilizados para la determinación de la incapacidad laboral, con afectación del principio de irretroactividad de la ley, de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad del trabajador." Cuestión crucial
- Inconstitucionalidad y actualización: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, conforme la doctrina legal obligatoria fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.": "En particular, la Suprema Corte sostuvo que no se verificaban circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que tornaran imposible el trámite legislativo ordinario ante el Congreso de la Nación, configurándose una indebida sustitución de competencias propias del Poder Legislativo, en violación del principio republicano de división de poderes." Asimismo rechazó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en el caso concreto: "De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador. En este contexto, la aplicación lisa y llana de la tasa activa prevista en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348), en el caso concreto, resulta inconstitucional, por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito, vulnera el derecho de propiedad (arts. 17 y 28 CN; arts. 15 y 31 CPBA) y frustra la garantía de tutela judicial efectiva." El Tribunal fundamentó la utilización del índice RIPTE como parámetro de actualización: "Desde una interpretación sistemática, resulta razonable que el mismo índice previsto por el legislador para determinar el valor del IBM a la fecha de la PMI sea utilizado como parámetro de actualización del crédito indemnizatorio, evitando así soluciones fragmentarias o incongruentes dentro de un mismo régimen normativo. Desde una interpretación teleológica, la finalidad perseguida por el legislador al introducir la ley 27.348 fue preservar el valor real de las prestaciones dinerarias frente al proceso inflacionario, asegurando que la indemnización mantenga una razonable correspondencia con la evolución de los salarios y cumple efectivamente su función reparadora." Finalmente, determinó que no corresponde adicionar tasa compensatoria sobre el capital actualizado: "La acumulación de intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado importaría un resultado que, en el caso de autos, desborda la finalidad resarcitoria, vulnerando los principios de razonabilidad, equidad, buena fe y prohibición del enriquecimiento sin causa, y alterando la debida equivalencia económica de las prestaciones."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar