PARDO MIGUEL ALEJANDRO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal del Trabajo Nº1 reguló honorarios profesionales extrajudiciales a un letrado por su actuación ante la Comisión Médica de la SRT en un procedimiento de fijación de incapacidad laboral. Se hizo lugar a la pretensión estableciendo una regulación del 8% sobre la liquidación de prestaciones dinerarias, equivalente a $164.673 al mes de julio de 2026.
Quién demanda: Doctor Pardo Miguel Alejandro, letrado.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación como letrado patrocinante de la trabajadora Sra. Barbona María Mariana en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 256109/24, tramitado por ante la Comisión Médica 373 de Quilmes en procedimiento de divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, estableciendo los honorarios profesionales en la suma de 3,31 céntimos de JUS, equivalente a $164.673 (según valor jus actualizado al mes de julio de 2026 de $49.750), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA, a ser pagados dentro de 60 días. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la parte actora." El Tribunal destacó que "la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.410.813,84.-)". Asimismo, verificó que "la parte actora invocó y se acreditó en autos en debida forma conforme expediente administrativo arrimado a sus efectos, que actuó asistiendo profesionalmente a la trabajadora, Sra. Barbona María Mariana en el procedimiento establecido por la Ley 27.348 y Res. SRT 298/2017 por ante la Comisión Médica Nº 373 Delegación Quilmes, por la que se labraron las actuaciones administrativas bajo el N° SRT 256109/24", obteniendo para la trabajadora "el 1.15 % de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva", cuya "autoridad administrativa homologó y aprobó el procedimiento administrativo mediante dictado de disposición particular DIAPA-2024-28183-APN-SHC37#SRT". Respecto de la determinación del porcentaje, el Tribunal consideró que "los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado". En razón de ello, consideró que "en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967". Las costas fueron impuestas en orden causado "en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, de conformidad con los arts. 68, 69 C.P.C.C. y 24 y 89 Ley 15.057".
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