SURGE HECTOR DANIEL ADALBERTO C/ PERRI HERMANOS SA y otros S/ DESPIDO
El actor interpuso demanda por indemnización por despido indirecto alegando prestación de servicios bajo relación de dependencia sin registración. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia del vínculo laboral invocado, por falta de prueba de la relación de dependencia que pesaba sobre el demandante.
Quién demanda: SURGE, HECTOR DANIEL ADALBERTO
¿A quién se demanda?
PERRI HERMANOS SA, DI CAPUA, GABRIELA ALEJANDRA y GARAYO, DANIEL OMAR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, alegando que ingresó a trabajar el 1/6/2017 en condiciones de clandestinidad, desempeñándose como operario en carpintería, percibiendo $12.000 mensuales, con jornada de lunes a viernes de 7 a 19 horas y sábados de 7 a 12 horas. Afirmó que el vínculo se extinguió el 5/3/2018 por despido indirecto, tras intimaciones a registración laboral que fueron rechazadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas al actor como vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme estos antecedentes y en razón del desconocimiento expreso de la existencia de vínculo laboral entre las partes, pesaba sobre la parte actora, la carga de su acreditación. A pesar de ello, ninguna actividad probatoria desplegó la actora que resulte útil para acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada. La parte actora no produjo prueba testimonial y de la prueba informativa producida, no existen elementos que me permitan tener por cierta la tesis sostenida por el trabajador." "Los ingresos informados por el Country Abril SA por parte del actora a la propiedad de los codemandados DI CAPUA, GABRIELA ALEJANDRA y GARAYO, DANIEL OMAR podría ser un indicio, que por si sola no resulta util para probar la existencia de relación de dependencia invocada por el actora." "Por lo tanto, concluyo que no se acreditó que el trabajador se desempeñara en relación de dependencia para los codemandados." "Con estos antecedentes, y como ya manifesté al tiempo de valorar la prueba, si los demandados no reconocieron prestación alguna de servicios a su favor por parte del actor, corresponde adjudicar al accionante la carga de la prueba respecto de la existencia del vinculo laboral (cfr. art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial). Consecuentemente y conforme lo resuelto en la cuestión primera, no existen constancias en autos que permitan tener por demostrada la existencia de prestación de servicio alguno por parte del accionante a favor de los codemandados. Ante esta orfandad probatoria, carga que pesaba sobre la parte actora, propongo que la demanda sea rechazada en todas sus partes." El Tribunal reguló honorarios de 7 jus a cada letrado ($348.250 a la fecha), siendo soportados por la parte actora en razón de su carácter de vencida.
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