SUAREZ JOSE RAMON C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 28 de septiembre de 2017 que le causó esguince de rodilla izquierda con secuelas incapacitantes. El Tribunal condenó a la ART a abonar $6.076.586,95 actualizado por índice RIPTE, rechazando la prescripción y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la modificación introducida por la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Jose Ramon Suarez, trabajador que se desempeñaba como peón en la empresa Sucesión Urdangaray Hector Jose desde el 17 de junio de 2013. Demandado: Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 28 de septiembre de 2017, donde el actor sufrió esguince de rodilla izquierda con desgarro de menisco externo y distensión del ligamento cruzado anterior al trasladar troncos sobre sus hombros. El actor reclamaba una incapacidad del 30% y una suma de $565.151,40, siendo posteriormente determinada en 5,15% de incapacidad permanente parcial. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar la suma de $6.076.586,95 actualizada por índice RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad (13 de noviembre de 2017) hasta la fecha de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo: "En este orden de ideas, cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que determinar el comienzo del curso de la prescripción, así como su eventual interrupción o suspensión, constituye una cuestión de hecho no revisable en la instancia extraordinaria, salvo absurdo. El art. 2546 del CCCN dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por 'toda petición judicial' que traduce la intención de no abandonar el titular su derecho, aunque sea defectuosa, ante tribunal incompetente. Surge de la documentación acompañada que el accionante inició el trámite administrativo ante la CCM 392 de PILAR con fecha 2-12-2019 por divergencia en la determinación de la incapacidad. Por lo tanto, la demanda promovida en autos con fecha 8 de agosto de 2022 no está alcanzada por los efectos de la prescripción." Sobre la incapacidad, el Tribunal expresó: "La pericia médica llevada a cabo por la Dra. VILMA NASSIF, da cuenta de la revisión médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, el Sr. SUAREZ JOSE RAMON presenta limitación funcional de la rodilla izquierda. El dictamen fue objeto de impugnaciones por la parte demandada que fue contestado por la galeno. De conformidad con las reglas de la sana crítica, la apreciación de estos informes es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo apartarse de la valoración efectuada por el perito médico." Respecto a la actualización del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 apartado 2 de la Ley 24557 (modificado por la Ley 27348) que establecía la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación. En su lugar, aplicó el índice RIPTE: "Analizando el caso concreto, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $6.076.586,95. De dichos guarismos se desprende que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz. Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1, 17, 18, 28 y conc. Constitución Nacional)." El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19: "Ante ello, declaro la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos, adhiriendo a los fundamentos sentados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., considerando que el mismo no reunía los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece inexorablemente para su dictado."
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