FERNANDEZ MIRIAM NOEMI C/ BOMBICINO DIAGNOSTICOS S.A S/ DESPIDO
Trabajadora contratada eventualmente demanda despido indirecto a diagnóstico médico. El Tribunal rechazó la demanda al establecer que la relación laboral se extinguió por vencimiento del último contrato eventual en marzo de 2019, sin acreditarse negativa de tareas ni continuidad laboral.
Quién demanda: Miriam Noemí Fernández, trabajadora de enfermería.
¿A quién se demanda?
Bombicino Diagnósticos S.A., establecimiento de salud ubicado en Ruta Panamericana Colectora Este nº 196, Boulogne.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demandó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales por incorrecta categorización laboral (alegaba ser Enfermera profesional categoría Primera conforme CCT 108/75, cuando estaba registrada como Personal de Enfermería de nivel medio), reclamo fundado en art. 2 de la Ley 25.323, multa por incumplimiento del art. 80 LCT (falta de entrega de certificados laborales), y prestaciones salariales posteriores a la supuesta negativa de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, rechazando todos los rubros indemnizatorios y salariales reclamados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "quedó probado que entre las partes existieron diversas vinculaciones laborales instrumentadas mediante contratos de trabajo eventual (arts. 21, 22 y 23 de la L.C.T.)" y que "dichas contrataciones fueron registradas ante los organismos correspondientes, consignándose en cada caso las fechas de inicio y finalización de las prestaciones, tratándose de servicios discontinuos destinados a cubrir necesidades puntuales de la empresa demandada." Respecto de la continuidad laboral, el Tribunal enfatizó: "En este contexto, y a diferencia de lo sostenido por la parte actora, no se ha acreditado en autos la existencia de una prestación laboral continua o permanente, ni que la trabajadora hubiera continuado prestando servicios para la demandada con posterioridad a dicha fecha. Tampoco se ha probado que la empresa hubiera incurrido en negativa de tareas, circunstancia invocada por la actora como fundamento del despido indirecto en el cual pretendió colocarse." El Tribunal concluyó sobre la extinción del vínculo: "corresponde concluir que la relación laboral que unió a las partes se extinguió con motivo del vencimiento del último contrato de trabajo eventual celebrado entre ellas, esto es, el día 11 de marzo de 2019, y no en virtud del despido indirecto en el cual la actora pretendió colocarse mediante la comunicación cursada con fecha 1° de octubre de 2019." Respecto de la categoría laboral, el Tribunal sostuvo: "Sin embargo, la accionante no produjo prueba testimonial ni documental idónea que permita tener por acreditado que se desempeñaba en la categoría denunciada en la demanda. En consecuencia, no ha quedado acreditada la categoría invocada por la actora, debiendo estarse, en principio, a la registración laboral que surge de los libros de la demandada." En relación al art. 80 LCT, el Tribunal consideró que "la demandada ha acompañado a la contestación de demanda el formulario ANSES PS.6.2 con fecha de certificación de firma contemporánea a la fecha de extinción del contrato de trabajo, certificado de trabajo y constancia documentada de aportes y contribuciones" y que "se encuentra debidamente acreditado que en la comunicación del distracto, remitida en forma fehaciente, la empleadora informó al actor que las certificaciones laborales se hallarían a su disposición, sin que el actor hubiere concurrido para su efectivo retiro."
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