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VELAZQUEZ JULIO CESAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demanda por accidente in itinere con incapacidad laboral del 6,66%. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a indemnizar con actualización por IPC e interés del 3% anual, declarando inconstitucional el sistema de tasa del Banco de la Nación Argentina.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Meniscectomia Indemnizacion por incapacidad Inconstitucionalidad tasa banco nacion Actualizacion ipc Interes compensatorio Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Julio César Velázquez, trabajador de Papelera Berazategui S.A.I.C.Y.F., desempeñándose como cortador desde octubre de 2007. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T.). Objeto de la demanda: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 6 de octubre de 2017, mientras se trasladaba en motocicleta hacia su lugar de trabajo. El actor fue embestido por un automóvil, sufriendo politraumatismos que derivaron en desgarro del menisco interno de rodilla derecha, por lo que fue sometido a artroscopia y fisiokinesioterapia. El actor reclamaba incapacidad del 15% de la Total Obrera (T.O.), mientras que la Comisión Médica Jurisdiccional N.° 371 de Lanús había determinado el 5,20% de T.O. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 6,66% de la Total Obrera. Condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $165.527,68 (capital base), con actualización por IPC desde la fecha del accidente (6/10/2017) hasta el pago efectivo, más interés compensatorio del 3% anual. Se dedujo el pago a cuenta de $160.201,57 ya percibido (actualizado por igual índice desde su percepción). Fundamentos principales: "La propia aseguradora, al momento de otorgar el alta médica concedida el 14/12/2017, reconoció la existencia de una secuela incapacitante derivada del siniestro, lo que resulta plenamente coherente con la posterior tramitación del procedimiento de divergencia ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús... En tales condiciones, la controversia ha quedado circunscripta exclusivamente a la determinación del grado de incapacidad derivada del accidente reconocido." Respecto a los factores de ponderación: "Los factores de ponderación deben aplicarse de manera sucesiva y porcentual, y no mediante su simple adición aritmética, pues de otro modo se distorsiona la verdadera incidencia proporcional de cada factor sobre la capacidad restante del trabajador. Por ello, partiendo de la incapacidad base del 6% -diagnóstico y porcentaje base que no merecen reparo alguno-, corresponde aplicar en primer término el factor por dificultad para las tareas habituales (10%) sobre dicha base: 6% x 1,10 = 6,60%. A ese subtotal se adiciona el factor edad, que se calcula sobre la incapacidad base: 6% x 0,01 = 0,06%. La incapacidad total asciende así a 6,60% + 0,06% = 6,66% de la T.O." Sobre la inconstitucionalidad del régimen de actualización: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados -que supera ampliamente el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa legal
- pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." "Corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva." Rechazó: (a) la excepción de pago total, considerando que la diferencia entre el 6,66% determinado judicialmente y el 5,20% administrativo debe ser satisfecha; (b) el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere; (c) el daño psicológico por falta de acreditación pericial; (d) Declaró inconstitucional el Decreto 669/19 citando precedente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense ("Muzychuk"). Ingreso base mensual actualizado: $26.556,71 (actualizado por variación RIPTE entre octubre 2016 y octubre 2017).

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