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BRAVO HUMBERTO VICTORIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (6)

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral que le causó incapacidad psico-física del 35,22%. El Tribunal del Trabajo condenó a la demandada a pagar $5.276.351,40, rechazando la aplicación del DNU 669/19 por considerarlo inconstitucional y aplicando la tasa de interés de la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad psico-fisica permanente Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Tasa de interes activa Formula de balthazard Aseguradora de riesgos del trabajo Art. 14 ley 24.557

Quién demanda: Humberto Victoriano Bravo, trabajador afiliado a la aseguradora demandada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (modificada por leyes 26.773 y 27.348) derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 6 de marzo de 2021, cuando una pieza de 2.000 kg cayó sobre su tórax, columna, rodilla y hombro mientras operaba una máquina puente grúa en Trefilados Industriales S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar la suma de $5.276.351,40 en concepto de prestación dineraria por incapacidad del 35,22%, más intereses moratorios desde la sentencia, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: La Dra. Verónica Luján Sánchez, cuyo voto fue adhered por las demás integrantes del tribunal, estableció: "Considerando que he tenido por probado que el trabajador porta a consecuencia del infortunio reconocido (cfr. art. 6° y 7° Dec. 717/96), una incapacidad psico-física parcial, definitiva y permanente del 35,22% de la T.O., corresponde en mi opinión hacer lugar al reclamo pretendido por el accionante debiendo disponerse la reparación del daño a través de la prestación dineraria contemplada por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T." Respecto de la incapacidad, el tribunal determinó mediante prueba pericial que el actor porta: rodilla 10%, columna lumbar 10%, hombro derecho 10%, más factores de ponderación por dificultad de tareas (10%), edad (2%), aplicando la fórmula de Balthazard para patologías concurrentes, resultando en una incapacidad total del 35,22%. En cuanto a la cuestión constitucional central, el tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan (...) se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." El tribunal fundó esta posición en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 14 de julio de 2025 en el caso "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Acción Especial" (SCBA 129.800), donde se declaró la inconstitucionalidad del referido DNU. Consecuentemente, aplicó la tasa de interés prevista por la Ley 27.348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina), lo que resultó en el cálculo: $49.616,16 (ingreso base mensual) + $168.487,80 (intereses) = $218.103,96, que multiplicado por 53 (meses), por el factor 1,08 y por el porcentaje de incapacidad 35,22%, arrojó $4.396.959,5 en concepto de prestación dineraria. Adicionalmente, reconoció el adicional compensatorio previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 por $879.391,9, totalizando $5.276.351,40. El tribunal también rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10 de la Ley 23.928 por considerarlos abstractos respecto del período analizado, dado que la Ley 27.348 ya contempla una tasa de interés destinada a absorber el efecto inflacionario.

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