HAMUD FERNANDO MIGUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad superior a la reconocida administrativamente en accidente laboral de rodilla. El Tribunal rechazó la demanda al confirmar que la incapacidad del 7,10% determinada administrativamente resultaba acreditada judicialmente, haciendo lugar a las excepciones de cosa juzgada administrativa y pago.
Quién demanda: Hamud Fernando Miguel, trabajador que se desempeñaba como distribuidor de carnes para Supermercados Toledo S.A.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) Objeto de la demanda: Hamud reclama el pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 24 de agosto de 2016. Denunciaba haber sufrido ruptura de menisco en rodilla izquierda al resbalar mientras descargaba carne de un camión. Sostiene que las secuelas resultan superiores a las reconocidas administrativamente (7,10%), reclamando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 54,00%, por la suma de $ 2.729.274,13. Además, planteaba la inconstitucionalidad de múltiples normas de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión del tribunal: El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a las excepciones de cosa juzgada administrativa y pago opuestas por la ART. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos y genéricos. Fundamentos principales: El Dr. Escobar, en su voto que resultó mayoritario (adhirieron Mereb y Beldarrain), señaló: "En consecuencia, la prueba médica producida en sede judicial no acredita la incapacidad del 54,00% denunciada en demanda, ni la existencia de secuelas lumbares, psíquicas o neuropáticas indemnizables derivadas del accidente del 24/08/2016. Por el contrario, confirma sustancialmente la incapacidad del 7,10% oportunamente determinada en sede administrativa por la Comisión Médica N° 12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo." El peritaje médico realizado por el Dr. Daniel Alejandro Marino concluyó que "el actor presentó un accidente laboral que le provocó una lesión meniscal en su rodilla izquierda, la cual debió ser resuelta mediante cirugía de meniscectomía. Determina una incapacidad por meniscectomía sin secuelas del 6%, adicionando factores de ponderación por edad del 0,5% y dificultad leve para tareas del 10% sobre 6%, equivalente al 0,6%, arribando a una incapacidad laboral parcial, definitiva y permanente del 7,10% de la total obrera, conforme Baremo de la Ley 24.557." El perito descartó expresamente la existencia de lesiones en columna lumbar y dolor neuropático. El Tribunal concluyó: "En tales condiciones, habiendo sido diferido para esta oportunidad el tratamiento de las excepciones de cosa juzgada administrativa y pago opuestas por la demandada, corresponde hacer lugar a las mismas. Ello así, pues la prueba producida en autos no demuestra la existencia de una incapacidad superior a la reconocida administrativamente, ni la subsistencia de una diferencia indemnizatoria derivada del accidente objeto de autos, sino que confirma la correspondencia sustancial entre la determinación administrativa y la incapacidad comprobada judicialmente." Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, el Tribunal aclaró: "Respecto a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda, me pronuncio por su rechazo, tras ponderar que se exhiben planteados de modo abstracto y genérico, sin indicar cómo o por qué razón habrían de ser en el caso concreto de autos constitucionalmente intolerables, máxime cuando cualquier defecto o insuficiencia resarcitoria pudo ser corregida por la actora accionando civilmente, sin limitación alguna, como cualquier víctima de un ilícito."
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