RAMIREZ LUIS FELIX C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 18/12/2023. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse relación de causalidad entre las lesiones osteocondrales detectadas posteriormente y el accidente denunciado, en base a la discordancia de estudios radiológicos.
Quién demanda: Ramírez Luis Félix, operario de Correo Oficial de la República Argentina S.A. desde hacía dieciséis años, con remuneración mensual de $750.000.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART demandada con contrato de afiliación Nº 139046 vigente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial (estimada en el 40% de la total obrera) con fundamento en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, derivada de un accidente in itinere ocurrido el 18/12/2023, cuando el actor viajaba en colectivo de la línea 148 hacia su lugar de trabajo. El vehículo frenó bruscamente y el actor se golpeó la mano derecha contra un elemento metálico del rodado, sufriendo traumatismo en pulgar e índice.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, rechazando las prestaciones dinerarias reclamadas por incapacidad laboral permanente e incapacidad psicológica, e impuso las costas del juicio al actor vencido con el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la Ley 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
"El actor manifestó que el día 18/12/2023, siendo aproximadamente las 12:40 horas, mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo viajando en colectivo de la línea 148, el vehículo frenó bruscamente y el actor se golpeó la mano derecha contra un elemento metálico del rodado, sufriendo un traumatismo de pulgar e índice."
El Tribunal encontró acreditado el accidente in itinere del 18/12/2023 mediante actos expresos de la propia ART que evaluó inicialmente rechazar el siniestro, pero concluyó "No corresponde rechazo desde Investigaciones" y "Se acepta", prestando luego cobertura médica. Sin embargo, respecto de la causalidad entre el accidente y las lesiones osteocondrales detectadas posteriormente, el Tribunal concluyó:
"La comparación de ambos estudios -practicados sobre la misma mano derecha del mismo paciente, en el mismo centro de diagnóstico por imágenes y suscriptos por la misma profesional, con apenas cinco meses de diferencia entre uno y otro
- arroja un resultado que no puede pasarse por alto: el estudio del 19/09/2024 no detecta foco osteocondral ni geoda algunos, mientras que el del 17/03/2025 sí los detecta, en forma puntual y localizada, en el tercer y quinto metacarpiano. Esa secuencia temporal es inversa a la que debería verificarse si las lesiones detectadas en marzo de 2025 fueran secuela del accidente de autos, ocurrido el 18/12/2023."
"En definitiva, el cuadro probatorio reunido -evolución clínica administrativa sin hallazgos relevantes y con alta sin secuela; ecografía contemporánea al hecho prácticamente normal y referida a dedos distintos de los luego comprometidos; estudio de RMN de septiembre de 2024, posterior al accidente y a su alta, sin hallazgo óseo patológico alguno; y aparición de focos de injuria osteocondral recién en el estudio de marzo de 2025, en el mismo centro y por la misma profesional
- no permite tener por acreditado el nexo de causalidad entre el accidente in itinere del 18/12/2023 y la incapacidad que el perito de esta causa atribuyó a sus consecuencias."
El Tribunal además destacó que "la relación de causalidad -que en el caso de autos se verifica respecto del hecho mismo del golpe sufrido el 18/12/2023, pero no respecto de la incapacidad cuya indemnización se reclama
- constituye un presupuesto ineludible de la pretensión indemnizatoria, cuya carga probatoria pesa sobre quien la invoca (arts. 375 del CPCCBA y 1736 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
El perito de la demanda concluyó daño psicológico del 0%, sin ser controvertido este aspecto.
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