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RAMIREZ LUIS FELIX C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 18/12/2023. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse relación de causalidad entre las lesiones osteocondrales detectadas posteriormente y el accidente denunciado, en base a la discordancia de estudios radiológicos.

Accidente in itinere Relacion de causalidad Lesiones osteocondrales Pericia medica Estudios de diagnostico por imagenes Nexo causal Incapacidad laboral Art Ley de riesgos del trabajo Presuncion de aceptacion tacita.

Quién demanda: Ramírez Luis Félix, operario de Correo Oficial de la República Argentina S.A. desde hacía dieciséis años, con remuneración mensual de $750.000.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART demandada con contrato de afiliación Nº 139046 vigente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial (estimada en el 40% de la total obrera) con fundamento en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, derivada de un accidente in itinere ocurrido el 18/12/2023, cuando el actor viajaba en colectivo de la línea 148 hacia su lugar de trabajo. El vehículo frenó bruscamente y el actor se golpeó la mano derecha contra un elemento metálico del rodado, sufriendo traumatismo en pulgar e índice.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, rechazando las prestaciones dinerarias reclamadas por incapacidad laboral permanente e incapacidad psicológica, e impuso las costas del juicio al actor vencido con el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: "El actor manifestó que el día 18/12/2023, siendo aproximadamente las 12:40 horas, mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo viajando en colectivo de la línea 148, el vehículo frenó bruscamente y el actor se golpeó la mano derecha contra un elemento metálico del rodado, sufriendo un traumatismo de pulgar e índice." El Tribunal encontró acreditado el accidente in itinere del 18/12/2023 mediante actos expresos de la propia ART que evaluó inicialmente rechazar el siniestro, pero concluyó "No corresponde rechazo desde Investigaciones" y "Se acepta", prestando luego cobertura médica. Sin embargo, respecto de la causalidad entre el accidente y las lesiones osteocondrales detectadas posteriormente, el Tribunal concluyó: "La comparación de ambos estudios -practicados sobre la misma mano derecha del mismo paciente, en el mismo centro de diagnóstico por imágenes y suscriptos por la misma profesional, con apenas cinco meses de diferencia entre uno y otro
- arroja un resultado que no puede pasarse por alto: el estudio del 19/09/2024 no detecta foco osteocondral ni geoda algunos, mientras que el del 17/03/2025 sí los detecta, en forma puntual y localizada, en el tercer y quinto metacarpiano. Esa secuencia temporal es inversa a la que debería verificarse si las lesiones detectadas en marzo de 2025 fueran secuela del accidente de autos, ocurrido el 18/12/2023." "En definitiva, el cuadro probatorio reunido -evolución clínica administrativa sin hallazgos relevantes y con alta sin secuela; ecografía contemporánea al hecho prácticamente normal y referida a dedos distintos de los luego comprometidos; estudio de RMN de septiembre de 2024, posterior al accidente y a su alta, sin hallazgo óseo patológico alguno; y aparición de focos de injuria osteocondral recién en el estudio de marzo de 2025, en el mismo centro y por la misma profesional
- no permite tener por acreditado el nexo de causalidad entre el accidente in itinere del 18/12/2023 y la incapacidad que el perito de esta causa atribuyó a sus consecuencias." El Tribunal además destacó que "la relación de causalidad -que en el caso de autos se verifica respecto del hecho mismo del golpe sufrido el 18/12/2023, pero no respecto de la incapacidad cuya indemnización se reclama
- constituye un presupuesto ineludible de la pretensión indemnizatoria, cuya carga probatoria pesa sobre quien la invoca (arts. 375 del CPCCBA y 1736 del Código Civil y Comercial de la Nación)." El perito de la demanda concluyó daño psicológico del 0%, sin ser controvertido este aspecto.

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