CASTILLO MARIO RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23 de junio de 2023 mientras conducía una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 8,38% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $4.070.143,85, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del régimen de actualización de intereses por insuficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mario Ramón Castillo, personal de Gendarmería Nacional con categoría de Sargento desde 2006.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo conforme Ley 24.557 y normas complementarias. El actor sufrió caída de motocicleta el 23 de junio de 2023 a aproximadamente 40 km/h, golpeándose hombro derecho y ambas piernas. Reclamó incapacidad física del 15% más incapacidad psicológica del 10%, totalizando 25% de incapacidad psicofísica.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal:
1. Reconoció la existencia del accidente laboral (hecho no controvertido por la aseguradora al asumir prestaciones médicas sin rechazo);
2. Determinó incapacidad laboral parcial y permanente del 8,38% de la total obrera (rechazando la demanda de daño psíquico que fue evaluado en 0% de incapacidad);
3. Condenó a la aseguradora a abonar $4.070.143,85 como prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, comprensiva del recargo del 20% previsto por Ley 26.773;
4. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19;
5. Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) en cuanto aplican tasa activa del Banco de la Nación Argentina insuficiente para preservar valor real del crédito;
6. Dispuso que las sumas se actualicen por IPC Nivel General desde 23/06/2023 hasta pago efectivo, más interés compensatorio del 3% anual;
7. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales:
Primera cuestión
- Hechos acreditados:
"Corresponde señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe expedirse respecto de la denuncia del siniestro dentro del plazo legal, aceptando o rechazando la contingencia. En el caso de autos, la demandada nunca rechazó el carácter laboral del accidente -extremo que reconoció expresamente al contestar demanda-, sino que se limitó a brindar las prestaciones en especie correspondientes y, posteriormente, a otorgar el alta médica sin reconocimiento de secuelas incapacitantes. La propia conducta de PROVINCIA ART S.A., que asumió la atención del siniestro sin formular reserva ni rechazo alguno respecto de su naturaleza laboral, resulta a esta altura incompatible con cualquier cuestionamiento sobre la existencia del accidente, quedando dicho extremo fuera de discusión."
Respecto de las secuelas físicas: "En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica producida en autos, se establece que el actor presenta secuelas físicas en el hombro derecho y en la rodilla derecha, vinculadas causalmente por el experto con el accidente de trabajo ocurrido el 23 de junio de 2023. Respecto del hombro derecho, el perito constató limitación funcional objetiva, con maniobras de Hawkins-Kennedy y de Neer positivas, hallazgos compatibles con la resonancia magnética del 28 de junio de 2023 (tendinitis del supraespinoso y edema del deltoides, propios de una respuesta inflamatoria aguda postraumática) y con su evolución hacia la cronicidad evidenciada en la resonancia de control del 14 de abril de 2025 (pinzamiento subacromial-subdeltoideo con bursitis, sinovitis acromioclavicular e irregularidad del labrum antero-superior)."
Respecto de la metodología de cálculo: "Sin embargo, corresponde apartarse de la metodología aritmética empleada por el perito para la aplicación de los factores de ponderación, debiendo en su lugar aplicarse dichos factores de manera sucesiva y porcentual sobre el saldo resultante de cada operación anterior, y no por simple adición. Ello por cuanto la aplicación aritmética de los factores de ponderación -que consiste en sumar sus valores porcentuales directamente sobre la incapacidad de base
- no refleja adecuadamente la incidencia proporcional que cada factor proyecta sobre el grado de incapacidad ya determinado, en tanto los factores de ponderación operan, por su propia naturaleza, como modificadores sucesivos de la entidad de la minusvalía constatada y no como sumandos autónomos."
Segunda cuestión
- Inconstitucionalidad:
"La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L 129800 'Muzychuk' (14/07/2025), en la que se pronunció de manera categórica sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19, ha sido expresamente receptada en el fallo 'Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' (Expte. N.° 44408, Tribunal del Trabajo N.° 1 de Quilmes, 2025)."
Respecto de la insuficiencia del régimen de intereses: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados -que supera ampliamente el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa legal
- pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral."
"En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: