TOLOZA BRAIAN EMANUEL C/ OGP CAÑUELAS SA S/ DESPIDO
Homologación de conciliación en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, regulando honorarios profesionales y costas procesales conforme a derecho.
Quién demanda: TOLOZA BRAIAN EMANUEL
¿A quién se demanda?
OGP CAÑUELAS SA
Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autos caratulados "TOLOZA BRAIAN EMANUEL C/ OGP CAÑUELAS SA S/ DESPIDO" Nº 49328)
Decisión del tribunal: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del perito contador, e intimó a la demandada al pago de las tasas retributivas de servicios judiciales.
Fundamentos principales:
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
La homologación se sustentó en el cumplimiento de los recaudos legales exigibles conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, y 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057.
Regulación de costas:
- Honorarios Dra. RIVAROLA MARIELA SOLEDAD (letrada actora): 20,10 IUS equivalentes a PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)
- Honorarios Dr. SPORETTI PABLO DANIEL (letrado demandado): 6,63 IUS equivalentes a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000)
- Honorarios Dra. DI PRINZIO MARIA CONSTANZA (letrada demandada): 13,46 IUS equivalentes a PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($670.000)
- Honorarios perito contador MUNDACA SCHWAB MARIA CAROLINA: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000)
- Contribución 5% sobre Tasa: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500)
La sentencia ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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