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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANCO COLUMBIA S.A. y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Banco Columbia y otros por adeudos fiscales. El Tribunal complementó la sentencia omitida y mantuvo la ejecución exclusivamente contra los codemandados Goity, Ibañez y Monguzzi por la suma de $2.600.186,96 más intereses.

Apremio provincial Omision de sentencia Complementacion de sentencia Accion de cobro ejecutivo Nulidad de gestion Caducidad de derecho Costas procesales Articulo 166 cpcc Adeudos fiscales Defensa extemporanea

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Banco Columbia S.A., Goity, Gregorio Ricardo; Ibañez, Joaquín; Monguzzi, Carlos Miguel y Ardissone, Santiago Juan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo mediante apremio provincial por adeudos fiscales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal complementó la sentencia del 07/07/2026 que había omitido resolver sobre la situación procesal de los codemandados Goity, Ibañez y Monguzzi. Declaró procedente la complementación conforme al artículo 166 incisos 1 y 2 del CPCC y ordenó llevar adelante la ejecución exclusivamente contra estos tres codemandados por el capital de $2.600.186,96 más intereses. Fundamentos principales: "Una vez dictada sentencia por el juez, este no puede modificarla ya que al respecto concluye su competencia, pudiendo solo materializar alguna de las posibilidades que le abre el art. 166 del CPCB, sea de oficio o a pedido de parte. La naturaleza del recurso de aclaratoria impone que la providencia que se dicte como consecuencia del mismo, no sea una nueva sentencia sino la integración de la primera a la que complementa, lo que resulta totalmente desvirtuado cuando sirve para modificar la decisión original." El Tribunal consideró que "bién es cierto que queda englobada dentro de la órbita de los poderes-deberes del juez la facultad de corregir -aún de oficio
- algún error material, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido en su sentencia, no lo es menos que -más aún en el caso de disponerse la aclaratoria de oficio-, cualquiera sean las causales que la han dado andamiento, el juez debe cuidar de no mudar lo trascendente del proveimiento anterior". Respecto de los codemandados Goity, Ibañez y Monguzzi, se declaró nula la gestión formulada el 16 de septiembre de 2021 en su nombre por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal vencido, "corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)". En cuanto a costas, se aplicó lo dispuesto por el artículo 71 del CPCC, imponiendo su pago a los codemandados vencidos Goity, Ibañez y Monguzzi, "con excepción de las ya impuestas en la sentencia que por esta resolución se complementa". Se difirió la regulación de honorarios del letrado patrocinante del Fisco para la oportunidad procesal pertinente.

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