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DÍAZ MARÍA ESTHER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Incidente de incorporación de documentación nueva en demanda por reconocimiento de derechos previsionales. El Tribunal admitió la agregación del Acuerdo 4225 SCBA por cumplir los recaudos temporales y tener incidencia directa en la cuestión controvertida.

Incidente Documento nuevo Derechos previsionales Acuerdos scba 4093/22 4191/25 y 4225/2026 Haberes previsionales Antiguedad de servicios Subcategorias Poder judicial Prueba documental Eficacia probatoria.

Quién demanda: María Esther Díaz, representada por el Dr. Carlos Eduardo Oricchio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, solicitando que se liquiden los haberes previsionales conforme a las sumas establecidas por los Acuerdos 4093/22, 4191/25 y 4225/2026 SCBA, respecto de los años de servicios reconocidos en el Poder Judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la agregación del Acuerdo 4225 SCBA de fecha 23/04/2026 como nuevo documento, sin perjuicio de la valoración de su eficacia probatoria que se efectuará al momento de dictar sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Que cabe señalar que el artículo 29 inciso 1 CCA prevé respecto de los 'nuevos documentos' que: 'Después de presentada la demanda o de contestada la misma, se podrán presentar por las partes, los documentos que se hallasen en las condiciones siguientes: a) Ser de fecha posterior a la demanda y su contestación y tener relación directa con la cuestión sometida al proceso. b) Ser de fecha anterior, pero con juramento de la parte que los presente, de no haber tenido antes noticia de su existencia; c) Habiendo sido individualizados en la demanda o contestación, la parte sólo los haya podido obtener después de presentado el escrito respectivo'." "Que de las constancias de autos y de las postulaciones introducidas por ambas partes, se desprende que la petición actoral cumplimenta los recaudos temporales aludidos ut supra y que la documentación aportada con el escrito señalado podría tener incidencia en la decisión que recaiga en el presente proceso, atento su estrecha vinculación con el sustrato fáctico de la presente contienda." "Es por ello que considero que corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Oricchio en fecha 29/04/2026, encuadrando lo anotado como agregación de un nuevo documento, y sin perjuicio de la valoración de su eficacia probatoria que se efectúe en el momento de dictar sentencia."

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