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QUEIPO DAVID ESTEBAN Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de años 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron o eliminaron dicho porcentaje y ordenó el pago de diferencias salariales desde octubre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias Principio de progresividad Derechos adquiridos No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Emergencia economica Empleado publico Prescripcion decenal reducida a bienal

Quién demanda: David Esteban Queipo y Claudia Esther Pathenay, empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con especial énfasis en el período 1996-2005, durante el cual la bonificación fue reducida o eliminada mediante diversas leyes de presupuesto. Se reclamaban las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluyendo el retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el Decreto 240/96) que habían suspendido, eliminado o reducido la bonificación por antigüedad. Reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación al 3% en todos sus años de servicio y ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 17/10/2022, con intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, aunque inicialmente las reducciones podrían haberse justificado en contextos de emergencia (particularmente mediante la ley 12.727), la circunstancia determinante fue que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El fallo citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Señaló que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la inconstitucionalidad, el fallo observó que las normas "han transgredido esos límites, ya que no imponen una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El Tribunal destacó que el hecho de que magistrados y docentes quedaran excluidos de la reducción constituía prueba de que efectivamente se trataba de una disminución salarial, pues "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal sostuvo: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte de la Provincia (SCBA, causa A 78.420, "Ledesma", sent. de 11-IX-2025), determinando que corresponde un plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 17/10/2022 resultaban prescriptas. Con relación a los intereses, el Tribunal aplicó la jurisprudencia de la SCBA conforme a la cual "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."

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