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BARBATTO DORA ESTHER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Magistrada jubilada reclama incorporación de subcategoría salarial a su haber previsional. El Tribunal desestima la demanda al considerar que la mejora remunerativa exigía requisitos de capacitación que la actora no acreditó en actividad.

1. movilidad jubilatoria 2. subcategorias salariales 3. acuerdo 4093/22 4. haber previsional 5. capacitacion obligatoria 6. regimen habitual y regular 7. poder judicial Buenos aires 8. proporcionalidad previsional 9. remuneracion en actividad 10. nulidad administrativa

Quién demanda: Dora Esther Barbatto, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con DNI 13.986.537, que cesó en sus funciones el 01/07/2019.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) por la Resolución General 23.978 de fecha 28/02/2024 (Publicada en el B.O. el 21/03/2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución General 23.978 del IPS y el reconocimiento del derecho a que se liquiden sus haberes previsionales de conformidad a las sumas reconocidas por el Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Específicamente, solicita que se incorpore a su haber previsional la Subcategoría A establecida por el Acuerdo 4093/22, con liquidación a "valores actuales" desde el 1/7/2023, más intereses, argumentando que se trata de una mejora remunerativa con carácter habitual y regular que debe trasladarse a pasividad conforme al principio constitucional de movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestima íntegramente la demanda, rechazando la pretensión de nulidad de la Resolución 23.978 del IPS y denegando la incorporación de la subcategoría al haber previsional de la actora. Se imponen las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "De ese modo, solo percibirán esta mejora quienes, hubieren prestado servicios en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de modo continuo e inmediato anterior a la fecha prevista para el reconocimiento de la subcategoría que corresponda, durante al menos tres (3) años; cuenten con al menos cinco (5) años de labor judicial (conf. Ac. 4225) -ello sin perjuicio de las posteriores reglamentaciones sobre el reconocimiento a quienes se hayan desarrollado en el ejercicio de la abogacía, conf. Resolución 3344/23
- y de forma conjunta, acrediten la aprobación de las capacitaciones que la SCBA o las dependencias en las que lo delegue, encuentre necesarias. Por lo tanto, se observa que se trata de una bonificación que no tiene vocación de ser abonada de forma automática a todo el personal del Poder Judicial, sino más bien una retribución que busca 'la formación permanente de los interesados' (Consid. 1 de la RC-746-24)." "La respuesta ante un régimen de mejora como el establecido, y en este sentido le asiste razón a la Fiscalía de Estado al manifestar que la percepción no es ni universal, ni uniforme, ni automática, debe ser el análisis del caso concreto de quien peticiona. Lo dicho es así, sin perjuicio del establecimiento de normas de aplicación transitoria, como lo es el artículo 4 del Acuerdo 4093, o sus posteriores citas para el período 2024. Ello no configura una regla a futuro, ni supuso ningún límite para la actora peticionante." "Siendo que la parte actora no accedió a la liquidación y pago de subcategoría alguna, no puede pensarse siquiera en el carácter habitual y regular de la retribución peticionada para ser incluida en su haber previsional. Mucho menos en su permanencia a lo largo del tiempo. Puntualmente, de las constancias obrantes en autos surge que la accionante cesó en el cargo en función del cual le fue otorgado el beneficio jubilatorio ordinario, sin que sus efectos lo hayan alcanzado en actividad (el primer pago se liquidó en julio de 2023) y mucho menos haber configurado, en su caso y solo en su caso, la nota de habitualidad y regularidad, y por lo tanto permanencia, que la norma previsional exige." "El rasgo de permanencia en una mejora con requisitos como la otorgada por la Suprema Corte a partir del Ac. 4.093, al encontrarse sujeta a la acreditación de antigüedad y capacitación, en extenso referida, no puede ser deducida ni verificada más que en la situación individual del magistrado, funcionario o empleado del que se trate." "Respecto del requisito de aprobación de la capacitación ponderado por el IPS, esta Judicatura entiende que, luego de solicitar asesoramiento a los organismos técnicos competentes, dictó la cuestionada norma general, en una interpretación razonable del régimen de subcategorías establecido mediante Ac. 4.093/22 de la SCBA, no advirtiéndose, en principio, vicios en el procedimiento ni en los antecedentes de hecho y de derecho que recoge para su dictado. Por otra parte, a la fecha, tampoco es posible afirmar que tal recaudo sea irrazonable o ilegitimo, ya que la modalidad de su implementación, será materia de ajuste o ponderación constante, en función de las necesidades de la institución."

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