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SANDOVAL GUSTAVO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos sus años de servicio, cuestionando leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. El tribunal declaró inconstitucionales esas normas por violar el principio de progresividad laboral y ordenó abonar diferencias salariales desde octubre de 2022.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. progresividad laboral 4. derecho a la retribucion 5. empleado publico 6. igualdad ante la ley 7. no regresividad de derechos 8. diferencias salariales 9. prescripcion (art. 2562 cccn) 10. remuneracion intangibilidad

Quién demanda: Gustavo Daniel Sandoval, empleado público de la Administración Pública Provincial con 44 años, 7 meses y 16 días de antigüedad (desde 15/12/1980 hasta 31/07/2025).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Comunicación Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con diferencias salariales, intereses y costas. El demandante impugnaba leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando su declaración de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículos 29, 27, 27 y 24 de las leyes 12062, 12232, 12396 y 12575 respectivamente; artículos 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó liquidar y abonar diferencias salariales desde el 08/10/2022, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de cómputo. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. (...) no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. (...) Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "El principio de igualdad, que consagra el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias. (...) la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)." Disposiciones sobre prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) CCCN, ordenando abonar diferencias desde el 08/10/2022 (dos años anteriores a la interposición de demanda el 08/10/2024). Liquidación y pago: Se ordenó utilizar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento, aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

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