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ZALLOCCO HORACIO JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la paralización de su expediente de reajuste jubilatorio durante más de tres años. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando a la administración despachar las actuaciones en el plazo de treinta días, por violación de los plazos establecidos en la normativa administrativo-procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Zallocco Horacio José, DNI 10209615, con patrocinio del Dr. Rodrigo Rasia. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-576645-0-22-000. El actor presentó una solicitud de reajuste en su haber jubilatorio ante la delegación del Instituto el 29 de junio de 2022. El expediente fue enviado el 10 de marzo de 2025 al Departamento Reajuste del Beneficio Docente, donde se encontraba paralizado sin resolución. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo N° 021557-576645-0-22-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas al demandado vencido. Se regularon honorarios profesionales al Dr. Rodrigo Rasia en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS, más un 10% de aporte legal a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora es lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas indebidamente dilatadas, sin expedirse sobre la cuestión de fondo. En palabras del fallo: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal destacó que el derecho de peticionar es garantizado por la Constitución Nacional (art. 14) y Provincial (arts. 14, 15, 20, 56, 166 CPBA), reconociendo el derecho a obtener una respuesta oportuna, fundada y motivada, como parte del debido proceso. Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que: "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." El análisis del plazo aplicable determinó que conforme al artículo 77 inciso "g" del Decreto Ley 7647/70, para decisiones definitivas sobre peticiones del interesado corresponde un plazo máximo de treinta días contados a partir de la recepción de las actuaciones con los dictámenes legales finales. El Tribunal constató que: "el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 29/06/2022, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." El fallo enfatizó que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y oportunas, existe obligación expresa de la administración de expedirse mediante acto administrativo. Consideró que la demora incurrida obligó al administrado a iniciar el presente proceso, vulnerándose los principios procedimentales y los plazos contemplados en el artículo 77 del Decreto Ley 7647/70, sin que se advirtiera causa justificable para tal demora.

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