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ALVAREZ ROBERTO CESAR C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Roberto César Álvarez demandó al Estado provincial por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar de los porcentajes reducidos aplicados entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que limitaron dicha bonificación, ordenando el pago de todas las diferencias adeudadas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral administrativo Integridad salarial Principio de progresividad Principio de igualdad Emergencia economica Retroceso normativo Prescripcion Diferencias salariales retroactivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Roberto César Álvarez Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1996-2005), incluyendo diferencias salariales retroactivas y sus correspondientes intereses. El actor impugnaba la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículo 29 de la ley 12.062, artículo 27 de la ley 12.232, artículo 27 de la ley 12.396, artículo 24 de la ley 12.575, artículo 24 de la ley 13.154, y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Fundamentos principales: El Tribunal desarrolló el siguiente razonamiento central: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal encontró que las normas impugnadas no cumplían con estos requisitos: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto al principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial: "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." En materia de igualdad, el Tribunal resolvió: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." Respecto a prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las retroactividades adeudadas por el Ministerio de Seguridad al período comprendido entre el 24/10/2022 y el 27/05/2024 (fecha del cese del actor). Para la Caja Previsional aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, que fija plazo de dos años para la prescripción de obligación de pago, ordenando el abono de diferencias desde el 28/05/2024 sin limitación por prescripción. El Tribunal ordenó la liquidación conforme al haber actual del momento en que adquiera firmeza la sentencia, con aplicación de interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la sentencia, y desde allí tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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