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PEREZ MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilado policial demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% reducida por leyes de emergencia entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de la bonificación por violar principios de progresividad, no regresividad e igualdad, ordenando readecuar el haber previsional.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Integridad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad ante la ley Derechos adquiridos Emergencia economica Empleo publico Pensiones policiales.

Quién demanda: Miguel Ángel Pérez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeñó en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1996-2005). El actor cuestionó que durante ese período se redujo la bonificación a 1% (años 1997-2004), 2% (año 2005) y 0% (año 1996). Solicitó además diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda, con intereses y costas. Impugnó la inconstitucionalidad de múltiples leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor al 3% de bonificación y abonar diferencias desde el 11/11/2022 hasta el 27/02/2023 (fecha de cese). Ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional aplicando el 3% desde el 28/02/2023 (fecha de alta del beneficio) con todas sus diferencias. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por múltiples motivos: Primero, respecto de la falta de emergencia: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal citó doctrina de la CSJN estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Segundo, sobre la violación del principio de progresividad y no regresividad: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990...se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995...disminuyéndose el porcentual para los años siguientes...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." El Tribunal enfatizó que la Constitución Provincial en su artículo 39 inciso 3° consagra "el principio de progresividad en materia laboral, [que] compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Tercero, respecto de la violación del principio de igualdad: El Tribunal observó que "las leyes impugnadas...exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados" y al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación. Mientras que los magistrados estaban excluidos por razones de intangibilidad constitucional de su remuneración, "en cuanto al personal docente...no observo en la norma...razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor." El Tribunal concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años del CCCN (art. 2562 inc. c) para las obligaciones del Ministerio de Seguridad, limitando las retroactividades al período 11/11/2022 a 27/02/2023. Para la Caja de Retiros, aplicó el plazo específico de dos años del artículo 59 de la ley 13.236, que resultó más favorable al actor, permitiendo reclamar desde la fecha de alta del beneficio (28/02/2023). Respecto de los intereses, el Tribunal ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y desde entonces hasta el pago efectivo la "tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."

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