LARROQUE JOSE LUIS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado de la policía provincial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que reducían este beneficio y ordenó la readecuación de su haber previsional desde el 6 de mayo de 2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: José Luis Larroque, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, impugnando las normas que establecieron su reducción (al 1% y 2%) entre 1996 y 2005, incluyendo diferencias salariales retroactivas, intereses y costas.
Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó reconocer el derecho a la bonificación del 3% y readecuar el haber previsional, abonando las diferencias desde el 6 de mayo de 2022 (fecha de interposición de demanda menos plazo de prescripción de dos años).
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", toda vez que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Señaló que "en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Respecto del principio de progresividad, el tribunal enfatizó: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre igualdad, el tribunal concluyó: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones de pago periódico, permitiendo el reclamo solo desde el 6 de mayo de 2022.
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