MINICI MARIA ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social por inactividad en expediente administrativo. El Tribunal ordenó al organismo despachar en treinta días bajo apercibimiento de sanciones.
Quién demanda: Minici María Rosa
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-660131-0-24-000 respecto del trámite interpuesto con fecha 18-07-2024, toda vez que el organismo demandado no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo n° 021557-660131-0-24-000 dentro de treinta días contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló extensamente los fundamentos constitucionales y legales del amparo por mora. Destacó que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Enfatizó que el derecho a peticionar reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional "conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Asimismo, citó que la Constitución Provincial de Buenos Aires garantiza "el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa." Respecto de la normativa aplicable, el Tribunal señaló que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." Verificó que "se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y que, habida cuenta que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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