ALFANO DIEGO GABRIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en un conflicto laboral que involucraba la totalidad de rubros reclamados. La decisión fue unánime al considerar que el acuerdo cumplía con los recaudos legales sin afectar derechos irrenunciables del trabajador ni disposiciones de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ALFANO DIEGO GABRIEL Y OTRO/A A quién se demanda (Demandado): No especificado en el documento (referencia genérica a "la parte demandada") Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio en materia laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regulando honorarios de los letrados intervinientes: Dr. LANGONI IVAN NAHUEL en $900.000 (18.090 IUS) a cargo de la demandada, y Dr. DI MARTINO PABLO SEBASTIAN en $450.000 (9.045 IUS) a cargo de la demandada. Se intimó al demandado para que acredite el pago de tasa retributiva de servicios judiciales por $99.000 y contribución del 5% por $4.950. Se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo establecido en el Art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. MARCASCIANO, con el acuerdo de los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO, fundamentó la decisión expresando: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal aplicó las costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, y 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. La homologación se basó en que el acuerdo alcanzado respetaba los principios de orden público laboral y no implicaba renuncias a derechos del trabajador que hubieren sido reconocidos por el empleador en la demanda.
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