PARISI YESICA PATRICIA C/ BATALLANOS LORENZO S/ DESPIDO
Se homologa judicialmente el pacto de cuota litis y la conciliación alcanzada en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió aprobar ambos acuerdos por cumplir los recaudos legalmente exigibles y no afectar disposiciones de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): PARISI YESICA PATRICIA
A quién se demanda (Demandado): BATALLANOS LORENZO
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación por despido. Las partes celebraron un pacto de cuota litis con fecha 7 de enero de 2026 y arribaron a una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió:
a) Homologar judicialmente el pacto de cuota litis celebrado con fecha 7 de enero de 2026. En consecuencia, la demandada depositará mensualmente la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) en la cuenta de los letrados actorales.
b) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
c) Aplicar las costas a la demandada, regulándose honorarios a los letrados actorales Dres. PALOMARES JOSÉ IGNACIO y PAEZ MARTIN en 12,06 IUS cada uno (equivalente a PESOS SEISCIENTOS MIL
- $600.000), y al letrado demandado Dr. VAQUERO MARCELO DANIEL en 24,12 IUS (equivalente a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL
- $1.200.000).
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "El presente es traído al acuerdo en atención a que la actora con fecha 7 de enero de 2026 ha celebrado con sus letrados apoderados pacto de cuota litis. Leídos los presentes autos, informada la parte actora y meritando las constancias que en ellos obran, adelanto mi opinión favorable a proceder a la formal homologación del referido pacto. Concluyo en el sentido señalado en atención a la naturaleza de la materia que es objeto de consenso en el pacto de cuota litis y a la ratificación que del mismo se ha hecho con fecha 24 de junio de 2026."
Respecto a la conciliación, la misma jueza sostuvo: "Atento a que lo pactado por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido en ambas cuestiones planteadas, confirmando la unanimidad del tribunal.
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